REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Isabel Aguirre Rincones, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.856, mediante la cual solicita se ordene la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), relativo al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Enrique Guillen Niño y José Olivo Duran, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana DAIZY M. CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.516, contra el Instituto Autónomo de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al respecto, se ordena su ejecución tal y como lo dispone el fallo:
“...Ordena el reajuste de la jubilación de la ciudadana Daizy Marina Cañizalez Primera, tomando en consideración el último sueldo devengado por la querellante en el ejercicio de su cargo de Directora de Asesoría Técnica Científica e Investigaciones del Ministerio Publico…”
En consecuencia, se ordena el pago a la querellante en los términos establecidos en el fallo. A los efectos de esta ejecución deberá procederse de conformidad con los artículos 75, 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp.1574
JVTR/EFT/mgr.-