En fecha 18 de Agosto de 2008 se recibió por redistribución las actas que conforman el presente Expediente, de conformidad con los Artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de Mayo de 2007; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 el 8 de Junio de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha 18 de Abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien la signó con el N° 0585;
El 08 de Mayo de 2008 se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenando notificar a las partes;
El 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que el 14 de Febrero de 2011 dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes;
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 24 de Enero de 2001, por el ciudadano Ernesto Daniel Gomez Mijares, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.096.091, asistido por el abogado Gary Joseph Coa León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.230 interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0616 de fecha 26 de Octubre de 1999, a través del cual el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo destituye del cargo;
El 25 de Enero de 2001, previa distribución, correspondió conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital;
El 29 de Enero admitió el recurso, ordenó enviar copias certificadas del recurso y del auto de admisión al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó el expediente administrativo;
El 19 de Marzo declaró consumada la perención;
El 29 de Marzo, oyó la apelación formulada por la parte actora el 21 del mismo mes y año, ordenando remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien:
El 27 de Abril le dio entrada;
El 22 de Mayo designó ponente, fijó el 5to día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa. El 5 de Junio comenzó;
El 13 de Junio comenzó el lapso de 2 días de despacho para la promoción de pruebas. El 14 de Junio venció;
El 19 de Junio acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó;
El 11 de Octubre declaró con lugar la apelación formulada, ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dar continuación a la causa, previa la práctica de las correspondientes notificaciones;
El 22 de Enero de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), ordenado en auto de fecha 29 de Enero, a los fines de la continuación de la causa;
El 03 de Abril el apoderado judicial general del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA) dio contestación al recurso;
El 05 de Abril abrió el lapso probatorio;
El 15 de Mayo admitió el escrito de promoción de pruebas y anexos consignados el 24 de Abril por el apoderado de la parte recurrida;
El 28 de Junio fijó el 3er día de despacho siguiente para el acto de informes;
El 17 de Julio, por cuanto no compareció ninguna de las partes en el lapso establecido a consignar sus respectivos escritos de informes, dijo “Vistos”;
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como punto previo, observa este Juzgador que: El ciudadano Ernesto Daniel Gomez Mijares interpone recurso contencioso administrativo contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0616 de fecha 26 de Octubre de 1999, por medio de la cual el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo destituyó del cargo, alegando que:
“En fecha 1º de diciembre de 1999, soy notificado (…) que mediante Resolución Nº 1999 (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 22, del Reglamento Disciplinario para Funcionarios Policiales del INSETRA, se me aplica la medida disciplinaria de destitución (…)
Ante dicha notificación, procedí a interponer Recurso de Reconsideración por ante Director del INSETRA, quien en ningún momento dio respuesta a mi petición, por tal motivo, procedí a interponer recurso jerárquico por ante el Alcalde del Municipio Libertador, quien transcurrido el lapso legal de la misma manera no me dio respuesta ante la petición formulada quedando así ratificado el acto administrativo que mediante el presente recurso impugno (…)”
De aquí que, el accionante acuda ante este Tribunal Superior, en virtud de ejercer los recursos administrativos correspondientes, quedando agotada, según afirma en su querella, la vía administrativa ante el silencio administrativo del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, al no dar respuesta a su petición en el lapso legal correspondiente.
Al respecto, debe este Órgano jurisdiccional observar lo previsto en los Artículos 48 y 49 del Reglamento Disciplinario para Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, los cuales establecen:
“Artículo 48: El funcionario objeto de cualquier sanción de las faltas contempladas en este Reglamento, podrá ejercer Recurso de Reconsideración contra el Acto Administrativo por ante el funcionario que dicte la sanción dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna. Este decidirá dentro de los (15) días hábiles siguientes a la interposición del Recurso de Reconsideración, previa consulta del caso con la Asesoría Jurídica que revisará el procedimiento del recurso dentro del lapso en cuestión y emitirá las observaciones del caso”
“Artículo 49: El Recurso Jerárquico podrá interponerse por ante el superior jerárquico de quien impuso la medida, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que produzca con ocasión de la interposición del Recurso de Reconsideración.
[…]”
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal:
a) Folios 10 al 11, Oficio Nº P-2.236 notificando en fecha 1º de Diciembre de 1999 al querellante el contenido de la Resolución Nº 0616 por medio de la cual el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador decide su destitución a partir del 26 de Octubre de 2009 del cargo de Oficial 1, señalando:
“En caso de considerar que han sido lesionados sus derechos e intereses podrá ejercer los Recursos, tal como se señala en los Artículos 48 y 49 del Reglamento para los Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, los cuales se transcriben a continuación:
[…]”
b) Folios 12 al 15, Recurso de Reconsideración interpuesto por el accionante ante el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Diciembre de 1999;
c) Folios 16 al 22, Recurso Jerárquico interpuesto por el accionante ante el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de Marzo de 2000;
De lo anterior, evidencia este Juzgador que el ciudadano Ernesto Daniel Gómez Mijares, fue notificado del contenido de la Resolución Nº 0616 por medio de la cual el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador decide su destitución, en fecha 1º de Diciembre de 1999, por lo que, en fecha 14 de Diciembre de 1999 interpuso Recurso de Reconsideración ante el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Ahora bien, visto el silencio negativo en que incurrió el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal al no dar respuesta al Recurso de Reconsideración, en fecha 15 de Marzo de 2000 el querellante interpuso Recurso Jerárquico ante el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Al respecto, observa este Juzgador que, conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento Disciplinario para Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, supra señalado, “El Recurso Jerárquico podrá interponerse por ante el superior jerárquico de quien impuso la medida, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que produzca con ocasión de la interposición del Recurso de Reconsideración”, por lo que el acccionante tenía que agotar los quince días para que el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal decidiera su recurso de reconsideración o, si dicho recurso no era decidido en el lapso señalado, interponer el Recurso Jerárquico, pues operaria en este caso el silencio administrativo, el cual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe interpretarse como una respuesta negativa a la petición planteada, facultando al interesado, al considerar desestimada su petición por la denegación presunta, para interponer el Recurso Jerárquico.
En el caso de autos, el accionante interpuso Recurso de Reconsideración ante el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Diciembre de 1999, por lo que, el 18 de Enero de 2000 (exclusión hecha de los días festivos comprendidos desde el 24 de Diciembre de 1999 al 06 de Enero de 2000, ambos inclusive) se cumplían los 15 días establecidos para que el Presidente de dicho Instituto diere respuesta, o se configuraba el silencio administrativo negativo, por lo que, a partir del día siguiente al vencimiento del señalado lapso, esto es, 19 de Enero de 2000, comenzaba a transcurrir el lapso de 15 días hábiles para que el accionante intentara el Recurso de Jerárquico ante el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, lapso éste que vencía el 8 de Febrero de 2000.
Ahora bien, el ciudadano Ernesto Daniel Gomez Mijares interpuso el Recurso de Jerárquico en fecha 15 de Marzo de 2000, por lo que es evidente para este Juzgador que dicho recurso fue ejercido extemporáneamente.
Al respecto, el Artículo 124, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 1.893 Extraordinario del 30 de Julio de 1976, aplicable ratio temporis al caso de marras establecía:
“El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad:
[…]
2.- Cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa;
[…]”
Por tanto, la consecuencia de la interposición del Recurso Jerárquico es la firmeza del acto administrativo recurrido contenido en la Resolución Nº 0616 emanada del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, no pudiendo, por tanto, ser revisado por este órgano jurisdiccional, por lo que resulta inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, a tenor de lo establecido en el Artículo 124, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratio temporis al caso de marras, causal de inadmisibilidad esta que, al ser de orden público puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, y así declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Ernesto Daniel Gomez Mijares, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.096.091, asistido por el abogado Gary Joseph Coa León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.230 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0616 de fecha 26 de Octubre de 1999, a través del cual el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital, por medio del cual lo destituyen del cargo;
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
En esta misma fecha 06-10-2011, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0585
JVTR/EFT/gpg
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