REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Vista la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), la cual declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano IVAN ENRIQUE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 3.740.805, asistido por el abogado Juan Suarez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.103, contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto transcurrió con creces el lapso para la interposición del recurso de apelación, quedando firme el aludido fallo, este Juzgado considera pertinente ordenar el archivo del presente expediente signado con el Nº 1068 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional) en la sede de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de una (01) pieza, de ciento doce (112) folios útiles.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1068
JVTR/EFT/mgr.-