REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2011
AÑOS 201° Y 152°
ASUNTO: AH22-X-2011-000134
PARTE ACTORA: ANTONIO ALVARADO Y OTROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.286.962.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.381.
PARTE DEMANDADA: TELCEL CELULAR Y OTROS inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de mayo de 1991, bajo el n° 16, tomo 67-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MENDOZA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.160.
MOTIVO: INHIBICIÓN
La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2011, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2009-003285, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto el abogado Ángel F. Mendoza Q., inscrito en el IPSA bajo el nº 117.160 (folio 237 y reverso de la 2ª pieza), fue Abogado Asistente de este Tribunal y considero que tenemos amistad íntima, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Hugo Marcano y otros contra la sociedad mercantil denominada “Telcel Celular, c.a.” y otras, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la parte actora…”
Así pues, la señalada inhibición del Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad íntima con uno de los apoderados judiciales de uno de los litigantes.
Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por el abogado Carlos Pino, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2011. Años 201° y 152° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VANESSA SOTO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
VANESSA SOTO
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