REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º

ASUNTO N°: AP21-R-2011-001430.

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VELANDRIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.810.307.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASNÍA VILLALOBOS MONTIEL y HUGO TREJO BITTAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.044 y 111.415, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2004, bajo el Nro. 57, Tomo 22-A Cto., y modificada en fecha 02 de junio de 2006, bajo el Nro. 77, Tomo 52-A-Cto, de la misma Circunscripción Judicial.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CORREA DELEON; VICTOR GAMBOA MICHELENA; MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 294, 9.304 y 51.864.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda incoada por el ciudadano Miguel Ángel Velandria Díaz contra la empresa Proyectos Integrales Grupo Proinsa.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte actora no apelante a través de sus apoderados judiciales abogados Yasnaia Villalobos Montiel y Hugo E. Trejo, así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:”… Si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2011 por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), emanada del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte apelante por el recurso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VANESSA SOTO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

VANESSA SOTO