REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 151º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-001156.

PARTE ACTORA: DEBORA ROSIBEL ROJAS MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.023.018.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUARY GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.540.

PARTE DEMANDADA: BOKER FINANCIAL INSURANCE SOUTH AMERICAN BROFINSA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 45, Tomo 623-A-SGDO, en fecha 15 de septiembre de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDI ELIOMAR JAHEN HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.681.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Debora Rosibel Rojas Marin, contra la empresa Boker Financial Insurance South American Brofinsa, S.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en 28 de septiembre de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogado Guary Guillermo León Rodríguez, así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de julio de dos mil once (2011).

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VANESSA SOTO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VANESSA SOTO