REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por reclamación de diferencia de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano INGIDO RAMÓN HERRERA ROBLES, representado judicialmente por las abogados Neiva González, Noelis Flores y Kelys Alcalá Key, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), antes COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita en fecha 27 de octubre de 1958 bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuyos; representada judicialmente por la abogado Marta Becker; el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia definitiva en fecha 14 de julio de 2011, en la cual declaró sin lugar la demanda intentada en el presente juicio.

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora.

Recibido el expediente del a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


I
DEL LIBELO Y DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte actora, señaló en el libelo de la demanda y escrito de subsanación, lo siguiente:
Que, prestó servicio a la accionada desde el día 19/03/1977 hasta el día 15/01/2009, cuando egresó por concedérsele el beneficio d jubilación.
Que, el cargo que desempeñaba era de cobrador.
Que, la accionada le presentó una planilla en la cual se le señalaban los conceptos correspondientes al pago de las prestaciones sociales, donde se indica un total de asignaciones por Bs.486.045.06. y deducciones por un monto de Bs.248.541,20, dentro de los cuales se encuentra un descuento de Bs.237.503,86, denominado descuento judicial.
Que, le fue entregado un cheque contra el Banco Industrial de Venezuela por un monto de Bs.237.503,56.
Que, ha reclamado a la empresa el descuento realizado por Bs.237.503,86; ya que se trataba de una retención preventiva que había ordenado el Juzgado Segundo de Menores.
Que, en fecha 05/10/2009, fue suspendida la medida cautelar dictada por el Juzgado antes indicado.
Reclama la suma de Bs.237.503,86, ya que la medida cautelar fue suspendida.
Por último, solicita que la presente demanda sea admitida y en la definitiva sea declarada con lugar.

Notificada la demandada, se celebró la audiencia preliminar, siendo imposible el acuerdo, la demandada dio contestación a la demanda, donde alega:
Niega, debe alguna diferencia al demandante.
Alega, que la situación que da lugar al presente juicio, sucedió en el núcleo familiar del actor y versa sobre la interposición de un procedimiento de reclamo de prensiones alimentarias, incoada por la cónyuge del hoy accionante.
Que, la suma de Bs.237.503,86 reclamada por el actor fue entregada a la ciudadana Ruth Henríquez, por mandato judicial contenido en oficio signado con el N° 4158 de fecha 24/11/1999, ratificado mediante Oficio N° 363 de fecha 31/10/2000.
En lo anterior, se fundamenta para rechazar cada una de las pretensiones del hoy accionante.

Por último, solicita sea declarada sin lugar la demanda.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria, se fijará de acuerdo con la forma en la que la demandada haya dado contestación a la demanda.
En atención a la normativa antes indicada, y tal como se observa en el escrito de contestación de la demanda, se verifica que le corresponde a la demandada demostrar los hechos en que fundamenta la excepción opuesta. Así se declara.
Determinado lo anterior, pasa este Juzgador a valorar las pruebas producidas por las partes.

La parte accionante, produjo:
1) Con relación a las documentales acompañadas en el escrito libelar cursantes en los folios 7 y 8. Se observa que se trata de orden de pago y copia de cheque, entregados al actor al finalizar la relación laboral, se constata de su análisis que su contenido no es controvertido en el presente asunto, ya que dichos hechos son admitidos por ambas partes, siendo inoficiosa su valoración. Así se decide.
2) En cuanto a las documentales que rielan a los folios 9 al 12 de la primera pieza, se observa que se trata de decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde en fecha 05 de octubre de 2009, extinguió la medida cautelar acordada por el extinto Juzgado Segundo de Menores, en la cual se ordena la retención del 50% de las prestaciones sociales del hoy demandante. Igualmente se verifica que dicha decisión fue notificada a la demandada el día 19 de octubre de 2009. Así se declara.
3) En cuanto a las ratificaciones realizadas a través del escrito de promoción de pruebas; se precisa que las documentales ratificadas ya fueron valoradas, ratificándose lo antes expuesto. Así se declara.

Pruebas de la parte demandada:
1) Con relación a la marcada “74 al 76 y 80”,. Se verifica que ya este Tribunal se pronunció al particular 1) de la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora, por lo cual, se ratifica lo antes expuesto. Así se establece.
3) Con relación a la marcada “77”; se verifica que se trata de cancelación de intereses generados por la prestación de antigüedad, no siendo su contenido controvertido, es inoficiosa su valoración. Así se declara.
4) En cuanto a las documentales que riela a los folios 78 y 79, se verifica que la accionada canceló a la ciudadana RUTH HENRIQUEZ, la suma de Bs.237.503,86, por concepto de 50% del monto que le corresponde al hoy reclamante por prestaciones sociales, indicando que en la documental que se debe a la medida ordenada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de oficio N° 363 de fecha 31/10/2000. Así se declara.
5) En cuanto a la documental que riela al folio 81, se verifica que es oficio emanado del extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde ordena a la demandada la retención del 50% de las prestaciones sociales y la quinta parte de las utilidades, siendo ratificada dicha medida por oficio 31 de octubre de 2000. Así se declara.
6) En cuanto a la documental que riela al folio 83, se verifica que ya este Tribunal se pronunció ratificándose lo antes expuesto. Así se declara.
7) En cuanto a la información requerida al Banco Industrial de Venezuela, se verifica que al folio 174 de la primera pieza, se recibe respuesta, en donde informa: 1.- Que la cuenta corriente N° 0003-0030-62-0001063491 pertenece a la empresa CADAFE. 2.- Que los cheques números 35685454 y 78685713 pertenecen a la mencionada cuenta corriente. 3.- Que los beneficiarios de los cheques antes mencionados son los siguientes: cheque N° 35685454 emitido en fecha 17 de junio de 2009 por el monto de Bs. 237.503,86 a la orden de INGIDO HERRERA ROBLES, procesado en la Oficina Cagua; y cheque N° 78685713 por el monto de Bs. 237.503,86 de fecha 28-04-2009 a la orden de RUTH HENRIQUEZ, depositado por la beneficiaria en el Banco Banesco en fecha 16-07-2009 y procesado por la Cámara de Compensación de ese Banco en fecha 17-07-2009. Así se decide.
8) En relación a las testimoniales promovidas, no hay nada que valorar, ya que no se rindió declaración. Así se declara.

Ahora bien, observa esta Alzada del examen exhaustivo y valoración de las pruebas promovidas por las partes, que se logró demostrar la existencia de una resolución judicial que emanó del extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ratificado en fecha 31/10/2000, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Sala de Juicio N° 1), recaída en el juicio seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana RUTH HENRIQUEZ, contra el ciudadano INGIDO RAMÓN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.555.879, por lo antes denominado “Pensión de Alimentos” , y que ciertamente el Tribunal antes indicado decretó medida de retención provisional sobre el 50% del monto total de las prestaciones sociales que le correspondían al hoy demandante, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la empresa; y asimismo medida de retención sobre la quinta parte de las utilidades o aguinaldos que le correspondían al demandado cada fin de año, para así cubrir los gastos extras del referido menor en el mes de diciembre; remitiendo oficio a la hoy demandada en los siguientes términos:
“Participo a usted, que en el juicio, que en el juicio seguido por ante este Tribunal, por la ciudadana: RUTH HERIQUEZ-----------, contra el ciudadano: INGIDO RAMON HERRERA--------, titular de la Cédula de Identidad N° 4.555.879, por Pensión de Alimentos para el menor HERRERA HERIQUEZ---------, este Tribunal, decretó medida de retención provisional sobre el 50% del monto total de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa Empresa--------, Asimismo, decretó medida de retención sobre la quinta parte de las Utilidades o Aguinaldo que le corresponda al demandado cada fin de año, para así cubrir los gastos extras del referido menor en mes de diciembre. Suma de dinero que deberá ser entregada a la ciudadana: RUTH HENRIQUEZ-------, titular de la Cédula de Identidad N° 4.541.383------, en cheque a su nombre. Sírvase remitir igualmente constancia de sueldo devengado por el demandado, incluyendo cualquier beneficio percibido por él en esa Empresa.”

Verificado lo anterior, se constata de los términos en que fue redactado el oficio que fuera recibido por la empresa hoy accionada; que la misma recibió una orden de un órgano judicial, en el sentido, que retuviera el 50% del monto total de la prestaciones sociales del hoy demandante, esto en caso de retiro, despido o terminación del contrato de trabajo; reteniéndole asimismo la quinta parte de las utilidades o aguinaldos; y que la suma de dinero debería ser entregada a la ciudadana Ruth Henríquez; siendo lo anterior, la actuación desplegada por la hoy accionada; es decir, terminada la relación la empresa demandada canceló el 50% de las prestaciones sociales al reclamante y el otro 50% lo entrego o canceló a la ciudadana Ruth Henríquez, conforme a la ordena emanada del órgano jurisdiccional. Así se decide.

Vista la determinación, es forzoso concluir que la empresa accionada no queda nada a deberle al accionante, por lo cual, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.


III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión contenida en fecha 14 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE COFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano INGIDO RAMÓN HERRERA ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.555.879, contra la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC). TERCERO. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO







ASUNTO. N°. DP11-R-2011-000213.