REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° DP11-R-2011-000275

Por recibido el escrito de promoción de pruebas promovidas por el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS “EL EMPEDRADO, C.A. (PROMIVENCA)” constante de cinco (05) folios útiles y catorce (14) folios de anexos, esta Alzada ordena agregarlos a los autos y visto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse en la forma siguiente:

Capitulo I

Indica esta Alzada a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rigen en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme el cual una vez conste en autos dejen de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan.


Capitulo II

Promueve como prueba documental instrumento cursante a los folios 92 al 105, que se encuentran incorporados a los autos.
Con relación a las documentales promovidas en este particular, esta Alzada los admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en el fallo que ha de dictar este Tribunal.

Capitulo III
En cuanto la prueba de informe, se observa que la solicitada en el particular a) riela en el expediente en original, por lo que es inoficiosa su admisión, en cuanto al particular b) de oficiar a la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal de ser necesario ordenara su evacuación en la audiencia respectiva.-

EL Juez Superior,

JOHN HAMZE SOSA.-
La Secretaria,

MARIANA QUINTERO UTRERA.-
JHS/MQU.-