Maracay, 06 de Octubre de 2011
201º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-001454
ACTA
PARTE ACTORA: DUGLAN JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.958.413.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.311.-
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.061.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2011, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano DUGLAN JOSE GUTIERREZ, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio NICOLAS MARTINEZ y de la comparecencia de la apoderada judicial abogada en ejercicio KEMMLY PRADO, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos supra identificados, quines renuncia al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada SERAVIAN, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano DUGLAN JOSE GUTIERREZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 25.394,33), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 44011817, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de Septiembre de 2011; 2) La suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.605,67), a través de instrumento bancario a favor del actor, signado con el Nº 87011816, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de Septiembre de 2011, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano DUGLAN JOSE GUTIERREZ, y su apoderado judicial abogado en ejercicio NICOLAS MARTINEZ, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada SERAVIAN, C.A, el cual asciende a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 25.394,33), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 44011817, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de Septiembre de 2011; 2) La suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.605,67), a través de instrumento bancario a favor del actor, signado con el Nº 87011816, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de Septiembre de 2011, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda por ningún concepto la empresa SERAVIAN, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librado contra la parte demandada, de fecha 05 de Octubre de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL