Maracay, 07 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001416
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL LUCES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.283.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.084.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES AGRICOLAS, C.A (IMEXA C.A).-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.205.978.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.846.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano PEDRO RAFAEL LUCES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALVES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano RAMIRO MANRIQUE, según consta de acta constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IGOR PALACIOS, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL PATRONO y EL EX TRABAJADOR convienen de mutuo acuerdo en dar por extinguida la relación de trabajo que existió entre ellos y expresamente indican que la fecha de dicha culminación de la relación fue el día siete (07) de octubre de 2.011, por motivo de renuncia voluntaria e irrevocable por parte de EL EX TRABAJADOR, a su puesto de trabajo como VENDEDOR, en la sede de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES AGRICOLAS COMPANIA ANONIMA (IMEXA CA) ubicado en la Avenida Aragua, Edificio Imexa s/n Zona Industrial san Miguel, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, devengando un salario integral de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 146,12) ambas partes convienen que la cantidad total que corresponde al pago de las prestaciones y demás derechos laborales correspondientes a EL EX TRABAJADOR es la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BsF. 37.717.03), de los cuales EL EX TRABAJADOR, declara expresamente en este acto que ha recibido la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 13.559,81), por conceptos de anticipos de prestaciones sociales a lo largo de la relación de trabajo, dicho monto se encuentra discriminado de la siguiente manera: 1) la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 29.877,06) por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) la cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 118,83) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales acumuladas, 3) La cantidad de DOS MIL SETENTA BOLIVARES EXACTOS (BsF. 2.070,00) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010-2011, 4) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 5.817,56) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.011. SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR expresamente declara que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día primero (01) de julio de 2.007, y que durante todo el tiempo de la relación de trabajo se le cancelaron los montos correspondientes al salario, Horas Extras, días feriados, días de descanso cuando fueron efectivamente laborados, así como el pago de las utilidades correspondientes a los años 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, así como el pago y disfrute efectivo de las Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, Igualmente expresamente declara que acepta y recibe conforme el pago hecho por EL PATRONO, por los conceptos especificados en el particular anterior de la presente transacción y declara que recibe en este acto el pago correspondiente a la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 24.323,65), los cuales son cancelados en este acto a través de los siguientes instrumentos: 1) Cheque N° 02751538, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL LUCES PEREZ, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 24.323,65). TERCERO: Ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, dar por terminada la relación de trabajo que existió entre ellos y declaran expresamente haber recibido las sumas de dinero antes especificadas de “EL PATRONO”, a su más entera y cabal satisfacción, por lo cual le confiere el más amplio e irrestricto finiquito a causa de la terminación de la relación de trabajo, que le vinculó con “EL PATRONO” y, específicamente, por concepto de prestación de antigüedad; vacaciones; bono vacacional; participación en los beneficios o utilidades; percepciones no remunerativas; salario; sobresueldos; gratificaciones; alimentación; remuneraciones; provechos; ventajas, comisiones; primas; recargos por días feriados y trabajo nocturno; horas extraordinarias; guardias; diferencia por pago en el séptimo día; vacaciones fraccionadas; día de descanso; bono de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; entre otros. CUARTO: Ambas partes declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de las cantidades arriba señalada nada tienen que reclamarse entre si, ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, por ende desisten de cualquier acción intentada o que pudiera intentarse con motivo de reclamación alguna, en especial a REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. “EL EX-TRABAJADOR” deja expresa constancia que no tiene derecho a NINGUNA acción o reclamo de tipo laboral, penal, civil y/o administrativa, vinculada o conexa con la relación de trabajo, accidente laboral o enfermedad profesional, durante la duración de la relación laboral; y que nada queda pendiente por pago. QUINTA: EL PATRONO y EL EX TRABAJADOR convienen de mutuo acuerdo en dar por terminado el litigio correspondiente a las indemnizaciones que por accidente de trabajo incoare EL EX TRABAJADOR, en contra de EL PATRONO, en la sede de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES AGRICOLAS COMPANIA ANONIMA (IMEXA CA) ubicado en la Avenida Aragua, Edificio Imexa s/n Zona Industrial san Miguel, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual ocurrió en fecha cinco (5) de noviembre de 2.007, y que origino FRACTURAS DE TIBIA Y PERONE, ocasionando DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, ambas partes convienen que la cantidad total que corresponde al pago de las indemnizaciones correspondientes a EL EX TRABAJADOR es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 55.676.35), de los cuales EL EX TRABAJADOR, dicho monto se encuentra discriminado e incluye el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN prevista en el art.573 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN: La SANCION PECUNARIA prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, AGRAVANTE: prevista en el aparte 3 del artículo 130 de la novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Indemnización por Daño Moral, lucro cesante y daño emergente. SEXTO: Ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, dar por terminada la presente acción signada con la nomenclatura DP11-L-2011-0001447 del Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y declaran expresamente haber recibido las sumas de dinero antes especificadas de “EL PATRONO”, a su más entera y cabal satisfacción, por lo cual le confiere el más amplio e irrestricto finiquito a causa del accidente laboral ocurrido, que le vinculó con “EL PATRONO” y, específicamente,. y declara que recibe en este acto el pago correspondiente a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 55.676.35), los cuales son cancelados en este acto a través de los siguientes instrumentos: 1) Cheque N° 02751540, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL LUCES PEREZ, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 55.676.35). SEPTIMO: Ambas partes declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de las cantidades arriba señalada nada tienen que reclamarse entre si, ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado del accidente laboral, por ende desisten de cualquier acción intentada o que pudiera intentarse con motivo de reclamación alguna de tipo laboral, penal, civil y/o administrativa, vinculada o conexa con la relación de trabajo, accidente laboral o enfermedad profesional, durante la duración de la relación laboral; y que nada queda pendiente por pago.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 05 de Octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-