REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Octubre del 2011.
201º y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-1165.-
Visto el escrito de TRANSACCIÓN consignado en la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrado por la parte demandante en la presente causa Ciudadano MERWIL JOHAN PERDOMO MAYORCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.572.205 asistido por la Doctora OFELIA ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el Numero 103.331 y la demandada “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.” representada por su apoderado Judicial Doctor JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA , inscrito en el IPSA bajo el Numero 9.338, el cual se encuentra inserto de los folios 65 al 73, ambos inclusive , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la mediación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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