REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 14 de Octubre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-000690
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.978.291.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Número 101.104.

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE AVIPORK, C.A..”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.328.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Viernes 14 de Octubre del 2011, siendo las 9:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el Apoderado de la parte actora Abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, ut supra identificado y por la Empresa “TRANSPORTE AVIPORK, C.A.” comparece su Apoderado Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Abogado HECTOR PACHECO, ofrece pagar a el demandante, ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 11.978.291, representado en este acto el su Apoderado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR un monto único de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 32.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado en fecha 21 de Octubre del 2011, a las 10:oo a.m., en cheque a nombre del trabajador.- SEGUNDO: El Apoderado de la parte actora, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL.