REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 17 de Octubre del 2011
201º y 152

ASUNTO: DP11-L- 2011-000587.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM ALFREDO PINO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.577.470.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA CARRILLO, Abogada, Inscrito en el IPSA bajo el Número 118.727.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA, C.A.”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora LISSET TORRES , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.449.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Lunes 17 de Octubre del 2011, siendo las 1 y 30 p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano WILLIAM ALFREDO PINO VICENT y su Abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, ut supra identificados , y la Apoderada de la empresa “ AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONAL (PRONACA), C.A.”, Abogada LISSET TORRES, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONAL (PRONACA), C.A.” paga a el DEMANDANTE, Ciudadano WILLIAM ALFREDO PINO VICENT , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.577.470 y de este domicilio, un monto único de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BSF. 1.800,oo) , el cual es consignado en este acto en cheque numero 77011785 de la Cuenta Numero 0116 0179 13 0010292268 del BANCO B.O.D., DE FECHA 08-09-2011, a nombre de PINO V. WILLIAM A. “NO ENDOSABLE”, este pago incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El trabajador y su Apoderada, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación laboral que lo une con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.