REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000933
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.295.098.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora BIANGY CUADRA PEREZ, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Número 141.046.

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MARTIGNETTI, C.A.”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.916.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 24 de Octubre del 2011, siendo las 1:oo p.m., comparecen la partes en la presente causa y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar arreglo amistoso en la presente causa, en este sentido constata esta juzgadora que la presente causa se encuentra en fase de prolongación por lo que habilita el tiempo necesario y la TRANSACCION quedo bajo los siguientes términos: Entre nosotros, FRANCISCO RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Número: V-7.295.098, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, asistida en este acto por el Abogado BIANGY CUADRA PERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Número: V- 17.374.56, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° N. 141.046, y de este domicilio, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “MARTIGNETTI TRANS, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 2.004, bajo el N° 66, Tomo 59-A, representada en este acto por la abogada: YHORELI LEDEZMA M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Números: V- 8.568.384 , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número: 107.916, y de este domicilio, apoderada de la empresa anteriormente identificada, tal como consta de INSTRUMENTO PODER (MARCADO A), quien en lo adelante se denominará “EL EMPLEADOR”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha celebrado la presente TRANSACCION que se regirá por los siguientes términos
AFIRMACIONES DE “EL TRABAJADOR”
Alega “EL TRABAJADOR” que laboró para la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MARTIGNETTI C.A”, desde el 05 de Marzo de 2010, devengando un salario ascendente a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860,00) diarios, esto es la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.800,00) mensuales, prestando sus servicios en dicha empresa como CHOFER DE GANDOLA, vinculación laboral ésta que duró hasta el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, fecha en la cual fui despedido de mi trabajo. Por ser “TRABAJADOR”, soy acreedor de las indemnizaciones y prestaciones derivadas de la relación de trabajo , previstas por la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas jurídicas laborales, y en consecuencia se me adeudan los siguientes conceptos: A-ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): 15 DIAS PARA UN TOTAL DE TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.13.688,33). B.- 10 DIAS: ARTICULO 108/ PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: LA CANTIDAD DE NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.125,00) C-.UTILIDADES FRACCIONADAS O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA CORRESPONDIENTE al 2.010: 6,25 DIAS PARA UN TOTAL DE CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.703,50) D-. VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE AL AÑO: 2010: 7,60 DIAS PARA UN TOTAL DE SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.536,00) - E.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL AÑO: 2010: 2,91 DIAS PARA UN TOTAL DE DOS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIIMOS (Bs.2.502,60) F- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.369,59). G.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 10 DIAS PARA UN TOTAL DE CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs5.125,60). RESULTANDO UN TOTAL DEFINITIVO A MI FAVOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.37.925,02).

AFIRMACIONES DE “EL EMPLEADOR”
Por su parte “EL EMPLEADOR” alega que real y efectivamente “EL TRABAJADOR”, ingreso a laborar en la empresa en fecha 02 de JUNIO de 2010, tal y como se evidencia en planilla de ingreso debidamente firmada por el trabajador prestando sus servicios en dicha empresa como CHOFER DE GANDOLA, PARA LA SOCIEDAD MERCANTIL MARTIGNETTI TRANS C.A vinculación laboral ésta que duró hasta el día XXXXXXXX de XXX de 2010, fecha en la cual EL TRABAJADOR ABANDONO SU PUESTO DE TRABAJO, POR LO QUE EN NINGUN MOMENTO FUE DESPDIDO. Así mismo esgrime “EL EMPLEADOR” que el salario real y efectivamente devengado por “EL TRABAJADOR” en el último año de la relación de trabajo iniciada en fecha 02 de Junio del 2010 asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARE (Bs. 86,05) diarios, esto es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.581,50) mensuales.
En consecuencia de lo antes expuestos, “EL EMPLEADOR” sostiene que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, real, cierta e indudablemente los siguientes conceptos A-ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): 15 DIAS PARA UN TOTAL DE UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.290,75). B.- 15 DIAS PARA UN TOTAL DE UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.290,75) C-.UTILIDADES FRACCIONADAS O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA CORRESPONDIENTE al 2.010: 6,25 DIAS PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DIAS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.537,81) D-. VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE AL AÑO: 2010: 6,25 DIAS PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 586,80). E.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL AÑO: 2010: 2,91 DIAS PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.236,5) F- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: LA CANTIDAD CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.40,40). G. BONO UNICO POR LA CANTIDAD DE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.034,90) PARA AMPARAR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE PRODCUTO DE LA RELACION LABORAL. RESULTANDO UN TOTAL DEFINITIVO A MI FAVOR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).
RECIPROCAS CONCESIONES
Vistas las RAZONES EXPUESTA POR “EL TRABAJADOR” LAS CUALES NO SON ACEPTADAS POR “EL EMPLEADOR”, POR CUANTO NUNCA FUE DESPEDIDO DE SU PUESTO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE FUE EL TRABAJADOR QUIEN NO SE PRESENTO A CUMPLIR CON SU OBLIGACION NI A LABORAR, a todo evento y con el propósito DE SOLUCIONAR Y DAR POR CONCLUIDA LA PRESENTE DEMANDA ASI COMO EVITAR el retardo para el cobro de las prestaciones sociales y demás derechos de índole laboral, y a los fines de dar por ACEPTADA la presente TRANSACCION, las partes suscribientes hacen las siguientes concesiones recíprocas:
PRIMERO: “EL TRABAJADOR, reconoce y acepta el día 02 de Junio de 2010 como fecha real y efectiva de ingreso a la empresa y por ende como fecha de inicio de la relación de trabajo que mantuvo con “EL EMPLEADOR”, y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades o participación en los beneficios de la empresa y demás derechos de carácter laboral, se deben calcular a partir de la fecha en referencia, esto es, que el punto de partida para los cálculos laborales será el día: 02 de Junio de 2010, fecha de inicio de la vinculación de trabajo.
SEGUNDO: “EL EMPLEADOR”, reconoce y acepta el día 02de Junio de 2010 como fecha real y efectiva de ingreso a la empresa de “EL TRABAJADOR”, y por ende como fecha de inicio de la relación de trabajo que mantuvo con el mismo, y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, y demás derechos de carácter laboral se deben calcular a partir de la fecha en referencia, esto es, que el punto de partida para los cálculos laborales será el día : 02 de Junio de 2010, fecha de inicio de la vinculación de trabajo.
TERCERO: “EL TRABAJADOR”, reconoce y acepta como real, efectivo y último salario INTEGRAL devengado la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs.86,05) diarios; y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad y demás derechos de carácter laboral se deben calcular tomándose como referencia el salario antes discriminado, esto es, que el parámetro patrimonial y salarial para los cálculos laborales será la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs.86,05) diarios .
CUARTO: “EL EMPLEADOR”, reconoce y acepta como real, efectivo y último salario INTEGRAL devengado por “EL TRABAJADOR” la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs.86,05) diarios, y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad, y demás derechos de carácter laboral se deben calcular tomándose como referencia el salario antes discriminado, esto es, que el parámetro patrimonial y salarial para los cálculos laborales será la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs.86,05) diarios.
QUINTO: Ambas partes reconocen y aceptan que “EL TRABAJADOR” ejercía funciones de CHOFER DE GANDOLA EN LA SOCIEDAD MERCANTIL MARTIGNETTI TRANS, C.A, POR LO QUE NO EXISTE, NI EXISTIO NINGUN VINCULO LABORAL CON LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MARTIGNETTI C.A. En ese orden de ideas, y por la misma circunstancia del rango de CHOFER, las partes reconocen y aceptan que “EL TRABAJADOR” no tiene derecho ni es acreedor a las indemnizaciones previstas en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, indemnización por despido, preaviso y salarios caídos, en virtud de que EL TRABAJADOR ABANDONO SU PUESTO DE TRABAJO, sin embargo a los efectos de llegar a un acuerdo las partes establecen como un BONO UNICO para cancelar cualquier otro concepto al que pudiera “EL TRABAJADOR” considerar que tiene derecho la CANTIDAD DE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.034,90), cantidad esta acordada para evitar cualquier posible reclamación que pudiera surgir producto de dicha relación laboral.
SEXTO: Ambas partes, de conformidad a los parámetros antes previstos, aceptados, reconocidos y convenidos según los literales anteriores, tales como salario y fecha de ingreso, inicio de la relación de trabajo, prestaciones sociales, antigüedad, utilidades o participación en los beneficios de la empresa y vacaciones, EXPRESA, FORMAL Y LIBREMENTE ACEPTAN, RECONOCEN Y CONVIENEN EN QUE CORRESPONDEN A EL TRABAJADOR”, real y efectivamente los siguientes conceptos laborales A-ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): 15 DIAS PARA UN TOTAL DE UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.290,75). B.- 15 DIAS PARA UN TOTAL DE UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.290,75) C-.UTILIDADES FRACCIONADAS O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA CORRESPONDIENTE al 2.010: 6,25 DIAS PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DIAS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.537,81) D-. VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE AL AÑO: 2010: 6,25 DIAS PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 586,80). E.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL AÑO: 2010: 2,91 DIAS PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.236,5) F- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: LA CANTIDAD CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.40,40). G. BONO UNICO POR LA CANTIDAD DE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.034,90) PARA AMPARAR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE PRODCUTO DE LA RELACION LABORAL. RESULTANDO UN TOTAL DEFINITIVO A MI FAVOR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).
SEPTIMA: De conformidad a lo dispuesto y previsto en el numeral anterior, “EL EMPLEADOR”, con sujeción a los parámetros y cálculos allí determinados, a los fines de dar por terminada la relación laboral y precaver cualquier otra eventual reclamación o litigio, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, “EL EMPLEADOR” acepta cancelar a “EL TRABAJADOR” la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). lo cual hace en este acto a través de CHEQUE IDENTIFICADO CON LA SIGUIENTE NUMERACION: 37501383 , DEL BANCO MERCANTIL Banco Universal, de la Cuenta 0105 0108 34 1108343341 , POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), EL CUAL SE LE ENTREGA EN ESTA MISMA FECHA Y OPORTUNIDAD A “EL TRABAJADOR”, quien los acepta a su plena satisfacción, cantidad esta determinada, fijada y establecida por las partes como monto definitivo, real y efectivo de los conceptos laborales adeudados.
OCTAVA: “EL TRABAJADOR” en virtud de lo acordado en esta transacción y del pago recibido DESISTE de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales, declara igualmente que “EL EMPLEADOR” nada queda a deberle por concepto laboral alguno, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación, plena y totalmente finiquitada la relación de trabajo. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” expresamente desiste de los derechos y acciones que le corresponden contra “EL EMPLEADOR” por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta transacción y de igual manera declara que nada queda a deberle con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y en consecuencia, tanto “EL EMPLEADOR” como “EL TRABAJADOR” renuncian mutua, expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellos, al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales, administrativas, o de la naturaleza que fueren, relacionadas y/o derivadas de manera directa con la reclamación derivada de la relación laboral antes dicha y declaran terminadas las diferencias que los llevaran a litigar, por lo que se dan amplio, recíproco y formal finiquito. Así mismo se hace constar, que la presente renuncia incluye el ejercicio de la acción de nulidad, retracto o cualquier otra destinada a invalidar la presente transacción, la cual es irretractable, inmodificable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa juzgada en los términos que lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA VALIDEZ DE LA PRESENTE TRANSACCION
Las partes le otorgan a la presente transacción plena validez y legalidad, habida cuenta que cumple con todos y cada uno de los parámetros previstos en la legislación laboral, concretamente en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia como requisitos ineludibles para la eficacia de las transacciones de índole laboral, y en ese sentido, manifiestan que la transacción contenida en este escrito comprende una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella inmersos, las partes conocen en su texto cuales derechos laborales son objeto de transacción y a cuales se renuncia con ocasión de la misma y las razones que motivan el acuerdo; de allí que adquiere fuerza de cosa juzgada.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL DIRECTOR DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL