REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Octubre de 2011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001457.

PARTE ACTORA: YAJAIRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.759.863.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 4.776.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.620.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: LUANGETH GIL SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.576.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.894.
MOTIVO: DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Septiembre de 2011 siendo las 9:30 a.m., comparecen en este acto la ciudadana YAJAIRA HERNANDEZ, supra identificada, asistida del abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.620, parte actora en este proceso y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.894, quien presenta Poder Notariado de la empresa en Original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto la parte actora mediante diligencia, solicita que se deje sin efecto el despacho saneador, a lo que este Juzgado acuerda lo solicitado y deja sin efecto los carteles librados, igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal admitir la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana YAJAIRA HERNANDEZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), que será cancelado en este acto mediante un cheque, Nº 94073762, contra la cuenta corriente Nº 01050718961718064713, del Banco Mercantil, de fecha 04 de Octubre de 2011, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:50 A.m. de hoy 27 de Octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.


APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO.
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