REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Octubre de 2011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001596.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARABABIRE GUAREGUA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.616.354.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.409.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.353.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AXALCA EXPRESS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: LEONARDO J. DIAZ F., titular de la cedula de identidad Nº 15.738.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.273.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 28 de Octubre de 2011 siendo las 11:30 a.m., comparecen en este acto el ciudadano JUAN CARLOS PARABABIRE GUAREGUA, supra identificado, asistido del abogado JULIO CESAR DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.273, parte actora en este proceso y por la parte demandada Sociedad Mercantil AXALCA EXPRESS C.A., representada por su apoderado judicial, abogado LEONARDO J. DIAZ F LEONARDO J. DIAZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.273, quien presenta Poder Notariado de la empresa en Original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto la parte actora solicita que se deje sin efecto el despacho saneador, a lo que este Juzgado acuerda lo solicitado y deja sin efecto los carteles librados, igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal admitir la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a el ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano JUAN CARLOS PARABABIRE GUAREGUA, que comprende por el accidente de Trabajo la suma de OCHETA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.539,38), que es el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda y por las Prestaciones Sociales el Monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.460,62). El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 92.000,00), que será cancelado en dos cheques el primer cheque Nº 49307612, contra la cuenta corriente Nº 01340467414673019493, del Banco Banesco, de fecha 27 de Septiembre de 2011, por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.460,62). y el segundo cheque N° 42307613, contra la cuenta corriente Nº 01340467414673019493, del Banco Banesco, de fecha 27 de Septiembre de 2011, por la suma de OCHETA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.539,38), ambos pagos suman el monto total de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 92.000,00), a nombre del ciudadano JUAN CARLOS PARABABIRE GUAREGUA, el cual en este acto la parte actora y su abogada asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, y el pago pendiente, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda y por las Prestaciones Sociales no demandadas. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. de hoy 27 de Octbre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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