REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 25 de Octubre de 2011
201° 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L--2011-001537
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERRERA BELISARIO, JHOUSENTH DE JESUS POLANCO FIGUEROA, JOSÉ LUIS CRESPO ROMERO, JOSÉ RAFAEL ACOSTA SUAREZ, JORGE HUMBERTO CASTILLO Y DARWIN ORLANDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 14.577.177, 16.130.231, 9.694.184, 7.230.203, 14.039.472 y 12.566.849 en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.864.954 4, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.733
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPEL MANPA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 25 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA BELISARIO, JHOUSENTH DE JESUS POLANCO FIGUEROA, JOSE LUIS CRESPO ROMERO, JOSE RAFAEL ACOSTA SUAREZ, JORGE HUMBERTO CASTILLO y DARWIN ORLANDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.577.177, 16.130.231, 9.694.184, 7.230.203, 14.039.472 Y 12.566.849, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL TREJO MORLOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.733, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 03 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el No. 66, Tomo 126 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa Asunto: DP11-L-2011-001537, de la nomenclatura interna de este Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, quien presentó original y copia de poder especial a efectos vivendi, en este sentido solicitan la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales descritos en el escrito libelar el cual se da por reproducido. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: LOS DEMANDANTES, entre otras cosas, afirman que prestaron servicios a LA DEMANDADA, en la División Conversión, bajo relación de dependencia, desempeñándose como CALETERO, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,22, desde: MIGUEL ANGEL HERRERA BELISARIO desde el día 01 de febrero de 2004, JHOUSENTH DE JESUS POLANCO FIGUEROA desde el día 01 de julio de 2007, JOSE LUIS CRESPO ROMERO desde el día 01 de febrero de 2005, JOSE RAFAEL ACOSTA SUAREZ desde el día 01 de junio de 2007, JORGE HUMBERTO CASTILLO desde el día 01 de septiembre de 2009 y DARWIN ORLANDO CASTILLO desde el día 01 de mayo de 2009, hasta el día 30 de septiembre de 2011, fecha que señalan como fecha de renuncia.- LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que LOS DEMANDANTES hayan sido trabajadores a sus órdenes en las fechas señaladas en el libelo, ni en ninguna otra fecha; niega que les haya pagado salario alguno a LOS DEMANDANTES y en consecuencia niega haberles pagado un salario mensual de Bs. 1.548,22 o por cualquier otro monto.-Así mismo, LA DEMANDADA niega haber despedido o que LOS DEMANDANTES hayan renunciado, pues este jamás fue empleado o trabajadores a sus órdenes.- LA DEMANDADA, niega rotundamente que LOS DEMANDANTES hayan prestado servicios dentro o fuera de sus instalaciones en algún tiempo o momento, que les haya pagado cantidad alguna de dinero por concepto de salario u otra naturaleza y que les adeude cantidad de dinero alguna por una supuesta y negada relación de trabajo, pues LOS DEMANDANTES prestaban servicios como trabajadores independientes de los diferentes transportistas fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA.. En virtud de todo cuanto queda dicho, LA DEMANDADA niega adeudar a LOS DEMANDANTES cantidad alguna surgida de una relación de trabajo que expresamente ha negado por ser la misma inexistente. SEGUNDO: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS Como consecuencia de la relación laboral alegada por LOS DEMANDANTES, en la demanda, este reclama a LA DEMANDADA, los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por los siguientes montos MIGUEL ANGEL HERRERA BELISARIO Ba. 50.760,34; JHOUSENTH DE JESUS POLANCO FIGUEROA Bs. 36.825,93; JOSE LUIS CRESPO ROMERO Bs. 48.378,89; JOSE RAFAEL ACOSTA SUAREZ Bs. 36.934,66; JORGE HUMBERTO CASTILLO Bs. 20.243,50 y DARWIN ORLANDO CASTILLO Bs. 22.972,20. LA DEMANDADA, por su parte, rechaza deber a LOS DEMANDANTES beneficio, indemnización o derecho alguno que haya podido surgir en su favor en virtud de una supuesta relación de trabajo que ha negado expresamente en la CLAUSULA 1ª Título I de este Escrito, o de ninguna otra y por tal virtud, rechaza expresa y puntualmente todos los conceptos demandados e identificados en el párrafo anterior de esta CLAUSULA 2da.-TERCERO: DECLARACIÓN CONJUNTA DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN y DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.LOS DEMANDANTES, oídos y analizados los argumentos y alegatos de LA DEMANDADA expuestos en las CLAUSULAS anteriores, con conocimiento de causa y con el debido asesoramiento jurídico, concluyen y admiten tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por ellos en el libelo de la demanda y en el encabezamiento de la CLAUSULA 2ª de este Escrito, pues reconocen y aceptan que las modalidades y circunstancias bajo las cuales desarrollaban sus actividades como caleteros a los diferentes transportistas fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA les concedían un amplio margen de independencia, pues ellos escogían los transportistas a quienes iban a descargar su carga; ejecutaban sus actividades cuando querían, sin tener obligación alguna de horario o de presentarse ante LA DEMANDADA, ni tampoco recibían órdenes o instrucciones de esta última, y por último, los transportistas eran quienes le pagaban por sus servicios; todo lo cual aunado a la incertidumbre en cuanto al resultado a su favor de una sentencia judicial tanto en esta instancia del proceso, así como en instancias superiores, sin contar el tiempo que ello pueda tomar, todo lo cual se le traduce en un eventual perjuicio económico, ha ocasionado que decaiga su intereses en sostener y mantener el presente juicio o cualquier otro y en tal sentido expresamente manifiestan su interés de transigir en el reclamo económico planteado en la demanda y en este documento. En igual orden, LA DEMANDADA, alega tener motivos similares en cuanto al resultado del juicio y los costos económicos que le representan, para allanarse a celebrar la presente transacción, por lo cual, sin perjuicio de las defensas y excepciones por ella expuestas con anterioridad, a objeto de terminar el presente juicio y en virtud que LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicios ni dentro ni fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA, y por razones sociales y de naturaleza humanitaria, mediante el aporte de dinero de los diferentes transportistas que prestan servicios a LA DEMANDADA, conviene en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 182.000,00) de acuerdo a la siguiente relación: MIGUEL ANGEL HERRERA BELISARIO la cantidad de Bs. 40.500,00 mediante cheque No. 01866141; JHOUSENTH DE JESUS POLANCO FIGUEROA cantidad de Bs. 31.500,00 mediante cheque No. 01866139, JOSE LUIS CRESPO ROMERO cantidad de Bs. 37.500,00 mediante cheque No. 01866115, JOSE RAFAEL ACOSTA SUAREZ cantidad de Bs. 31.500,00 mediante cheque No. 01866166, JORGE HUMBERTO CASTILLO cantidad de Bs. 18.500,00 mediante cheque No. 01866154 y DARWIN ORLANDO CASTILLO cantidad de Bs. 22.500,00 mediante cheque No. 01866127, a nombre de cada uno de los demandantes, girados en contra del Banco Provincial, cuya suma cubre transaccionalmente todos los conceptos demandados y contenidos en este Escrito, todo lo cual es expresamente aceptado por LOS DEMANDANTES, tal como consta de sus cartas de autorización anexas al presente escrito. En consecuencia LOS DEMANDANTES declaran que nada mas tienen que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación que alegaron haber mantenido y consecuencia nada tienen que reclamar por enfermedades o accidentes de trabajo ni sus consecuencia, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro para mejor calidad de vida, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, incidencia del fondo de ahorro para mejor calidad de vida y el salario de eficacia atípica en el salario normal, integral, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, pues cualquier reclamo que pudiera tener al respecto queda incluido en el pago transaccional convenido. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA conviene en realizar el pago transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA. A su vez LOS DEMANDANTES, por su parte, aceptan y convienen en la declaración de pago en cuanto a la suma de dinero ofrecida por parte de LA DEMANDADA. A todo evento, LOS DEMANDANTES aceptan recibir un monto menor al inicialmente demandado mediante un pago único de carácter transaccional, por razones sociales y de naturaleza humanitaria, mediante el aporte de dinero de los diferentes transportistas que prestan servicios a LA DEMANDADA montante en las cantidades señaladas anteriormente a cada uno de LOS DEMANDANTES. los cuales LA DEMANDADA cancela en este acto mediante cheques a emitidos a nombre de cada uno de LOS DEMANDANTES. CUARTO: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes. En tal virtud, LOS DEMANDANTES declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto de la relación que dicen sostuvieron, como lo señalaron en su libelo de demanda. Finalmente, LOS DEMANDANTES declaran que LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto derivado directa o indirectamente de la relación que alegan sostuvieron, y en consecuencia expresamente desisten del presente juicio, así como de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra LA DEMANDADA. Así mismo, cada una de las partes pagará los honorarios profesionales de los abogados que en su nombre hayan intervenido en el juicio, negociación, redacción y otorgamiento de esta transacción.-
TITULO II
MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Las partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción, son los siguientes: a)Dar por terminado el presente juicio que se ventila en el Expediente Nº DP11-L-2011-001537; b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrollaron LOS DEMANDANTES para terceras personas (transportistas) fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA, como también de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, mercantil, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado.-
TITULO III
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 255 y siguientes de Código de Procedimiento Civil; en el Artículo 1713 del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento, solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 1°, 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.-
HOMOLOGACIÓN
En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitan que se expidan copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO