REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001330
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO DUBRONT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.118.630

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.657870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.298

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSICO ALIMENTOS S. C. A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 11 de Octubre de 2011, presentada por la parte actora ciudadano, JORGE ALBERTO DUBRONT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.118.630, debidamente asistido por el ciudadano: JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.657870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.298, en el presente asunto y recibido por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011, mediante la cual desiste del procedimiento, con el número DP11-L-2011-0001330 en contra de la: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSICO ALIMENTOS S. C. A. En tal sentido, manifiesta lo siguiente: “Acudo ante su competente autoridad , a fin de DESISTIR de la solicitud de calificación de despido…”Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA

AB0G. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA
ABOG LISENKA CASTILLO