REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2.011-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-000517
PARTE ACTORA: YURILIS MARBELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.889.329
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.050.351, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado No. 67.583
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DE JESUS ALBANO NICOLAI, venezolanazo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.820.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.012
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
Revisada como ha sido la actuación presentada por la apoderada judicial SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.050.351, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado No. 67.583, en nombre y representación de la ciudadana YURILIS MARBELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.889.329 parte actora en esta causa y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: SAUL DE JESUS ALBANO NICOLAI, venezolanazo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.820.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.012 mediante la cual exponen: “Nos damos por notificados del auto dictado por este tribunal en fecha 02-05-2011, le informamos al Tribunal que luego de reuniones y conversaciones entre las partes, con autorización del Alcalde del Municipio, ciudadano: ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.016.116, quien en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 88, numerales 1,3,7, y 13, y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los efectos de poner fin a éste juicio y a otros que llevamos en común, ha autorizado llegar a un acuerdo en los términos siguientes: Pagar lo que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales le corresponden a la accionante, cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 35.000,00), que serán pagados de la siguiente manera, Bs. 10.000,00 el día 15 de noviembre de 2011 y Bs. 25.000 para el presupuesto del año 2012. En virtud de haber llegado las partes a una conciliación amistosa, solicitamos admita la presente demanda, a los fines de poder plasmar el acuerdo….” De lo que se infiere que, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo y suscribe la presente diligencia conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandada, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la presente diligencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 262 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA CUANDO SE CUMPLA CON ELULTIMO PAGO AQUÍ ACORDADO. Y así se resuelve. En vista que dicho acuerdo está sujeto a condición se procede solamente a la incorporación al expediente hasta que se materialice el pago aquí acordado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
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