REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001427
PARTE ACTORA: CESAR ERNESTO DÍAZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.355.733

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.785.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.102, No. 106.173

PARTE DEMANDADA: FONDO MERCANTIL PERFUMERÍA DONERY C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por concepto de prestaciones sociales y otro conceptos interpuesta por el ciudadano: CESAR ERNESTO DÍAZ GODOY, presentada por antela oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 28 de septiembre de 2011, y recibid por este Tribunal l 03 de octubre de 2011, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 17 de Octubre de 2011, presentada por el ciudadano: CESAR ERNESTO DÍAZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.355.733, debidamente asistido por el abogado: LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.785.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado: No. 94.102, No. 106.173 a través de la cual solicita en este acto “EL DESISTIMIENTO cierre y archivo de la presente causa”. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 02:40 p. m.
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO