REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000992
PARTE ACTORA: ARCÍMEDES JESUS HERRERA AGUIRRE, JUAN JOSÉ PUERTA y WILSON ANTONIO GUERRERO FALCÓN, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.133.322, V-13.200.402, V-26.130.724 en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.348.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.987, NYREE DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.977.536, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.815
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA C.A. Y CORPORACIÓN LA FUENTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA BRICEÑO Y ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.168.526, No. 9.653.24, 1Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.048 y No. 61.191 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESEÑA
Se inicia la presente causa por demanda presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, en fecha 23 de Junio de 2011, recibida por este Juzgado el 29 de Junio de 2011, ordenando Despacho Saneador en esta misma fecha. El 23 de Julio 2011, una vez subsanado lo ordenado en el Despacho Saneador se procedió a la ADMISIÓN de la presente demanda, y cumplido con los extremos de Ley para la notificación correspondiente, se procedió a la certificación por parte de la Secretaria de este Juzgado el día 28 de Septiembre de 2011, previo el transcurso de un día (1) continuo que fue concedido como término de distancia la cual corre a los folios 36 y 37. El día 11 de Octubre de 2011 los ciudadanos JUAN JOSÉ PUERTA y WILSON ANTONIO GUERRERO FALCÓN, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.200.402, V-26.130.724 en su orden, parte accionante en este proceso, debidamente asistidos por la ciudadana NYREE DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.977.536, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.815 y por la parte demandada el apoderado judicial ciudadano: ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.653.24, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.191, consignaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO DE ESTE CIRCUITOJUDICIAL LABORAL a través de diligencia transacción por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en cheque a favor de JUAN JOSÉ PUERTA, otro cheque por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) a nombre de WILSON ANTONIO GUERRERO FALCON, ambos cheques en contra del BANCO MERCANTIL de fechas 18 de agosto de 2011 y la REVOCATORIA DE PODER a los ciudadanos ROSALINO MEDINA BRAVO, ANA ROSA GIL, DELIBETH MEDINA y ASTRID ALESKA MEDINA ATTIAS, a través de instrumento notariado por ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA, del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 19 de agosto de 2011, inserto bajo el No. 40, Tomo 215 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Efectivamente, los dos trabajadores antes identificados de mutuo acuerdo, con la parte demandada suscribieron la transacción correspondiente y solicitaron la respectiva homologación, la cual se agregó al expediente. Seguidamente el día 14 de octubre de 2011 oportunidad fijada para la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, siendo las 10:00 a.m comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ROSALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.348.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.987 y por la parte demandada comparece RAFAEL MEDINA BRICEÑO Y ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.168.526, No. 9.653.24, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.048 y No. 61.191 respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Las partes consignan sus respectivos escritos de pruebas. La parte demandante consigna escrito de promoción de prueba en dos (2) folios útiles en cinco (5) anexos, para un total general siete (7) folios útiles y la parte demandada no consigna escrito de promoción, por lo que solicita pronunciamiento de la transacción presentada. En fecha 11 de octubre de 2011. Este Tribunal deja expresa constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar, resultando infructuosa todo tipo de negociación, ya que las diferencias existentes han resultado inconciliables, existiendo puntos de derecho alegados por las partes para ser dilucidados en juicio. En este estado la Ciudadana Juez preguntó a las partes de la existencia de vicios procesales o falta de precisión en el libelo de la demanda a los fines de la aplicación del despacho saneador, siendo que manifestaron que la pretensión se encontraba totalmente clara y precisa. Es por lo que al no lograrse la mediación positiva se da por concluida la Audiencia Preliminar INICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Se advierte a las partes que a partir del día de despacho siguiente a este, comenzarán a correr los lapsos legales pertinentes para la contestación de la demanda, conforme lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es de aclarar que la presente causa se ordeno en la audiencia remitir a juicio, por cuanto la parte demandada negó pura y simple la relación laboral con respecto a uno de los demandantes en la presente causa, específicamente la del Ciudadano: ARCIMEDES JESUS HERRERA AGUIRRE. Estando dentro del lapso para la remisión a juicio, vale decir desde el 17 de octubre 2011 hasta el 21 de octubre 2011inclusive, lapso que no fue consumado debido al reposo médico suministrado a la ciudadana Jueza por ende, no hubo despacho en este Juzgado en el lapso antes descrito, es así que el lapso correspondiente comenzó a partir del 24 hasta el 28 de octubre de 2011. Por lo que el lapso de los cinco días para presentar la contestación a la demanda antes de la remisión a los tribunales de juicio corresponde a los días antes descritos. Estando dentro del lapso para contestar la demanda, comparecen por ante la recepción de documentos el ciudadano: ARCIMEDES JESUS HERRERA AGUIRRE debidamente asistido por la abogada en ejercicio NYREE DEL VALLE y por la parte demandada el apoderado judicial ciudadano: ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.653.24, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.191, y suscriben transacción laboral la cual versa sobre el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). ARCIMEDES JESUS HERRERA AGUIRRE Siendo que la parte demanda y el ciudadano ARCIMEDES JESUS HERRERA AGUIRRE llegaron al acuerdo transaccional, la cual no es contrario a derecho basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS inclusive antes de remitir a juicio y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva se dejó precluir íntegro el lapso de cinco días previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para remitir a juicio. Es de aclarar que en vista de la negativa de la relación laborar esgrimida por la parte demandada en la oportunidad de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, con respecto al ciudadano ARCIMEDES JESUS HERRERA AGUIRRE es lo que dio motivo a la decisión de remitir a juicio. Ahora bien, siendo así las cosas al consignar dicha transacción reconociendo el pago aquí solicitado por el actor, este Tribunal procede a la homologación correspondiente por no ser contrario a derecho. Así se decide.
HOMOLOGACIÓN…
Por las razones y fundamentos antes expuestos , este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación. En Maracay a los Treinta y un Días (31) del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 3:10 p. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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