REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001724
Vista la diligencia suscrita por la Abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.937, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, mediante la cual Apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2011, la cual negó la evacuación de la prueba de cotejo, este Tribunal NIEGA dicha apelación en virtud de que de la revisión efectuada a la reproducción videográfica, se pudo constar que la mencionada abogada solo se limito a mencionar los artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el artículo 89 ejusdem establece: “La persona que solicite el cotejo señalara el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse”, evidenciándose que la apoderada judicial de la parte demandada no realizo en la audiencia de juicio tal requisito. En cuanto a la solicitud de la reproducción de los medios audiovisuales correspondiente a la Audiencia de Juicio realizada en fecha 20 de septiembre del año en curso, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y ordena oficiar lo conducente a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de que imparta instrucciones a los técnicos audiovisuales para que reproduzcan la referida audiencia de juicio, y hagan entrega de dicha reproducción dejando constancia en el Libro de Control respectivo. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.