REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001345


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadana YELITZA NATALIA ESCALONA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No.10.671.587,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ARANA, abogado, titular de la cédula de Identidad No. 13.578.906, IPSA, 94.492

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO C.A, (antes INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 77, tomo 385-B, y acta de Asamblea de fecha 16-08-2.006, registrada bajo el No. 30, Tomo 42-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas SIXTA J. ARTEAGA H, y AURA DIAZ DE PERALES, IPSA 34.906 y 35.167, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día de hoy trece (13) de Octubre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado de Juicio, Empresa Mercantil INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO C.A, (antes INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A.), identificada plenamente en autos, representada en este acto por las Abogadas SIXTA J. ARTEAGA H, y AURA DIAZ DE PERALES, IPSA 34.906 y 35.167, respectivamente, quienes procedes como apoderadas judiciales, según consta en documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra la ciudadana YELITZA NATALIA ESCALONA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No.10.671.587, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial Abogado MANUEL ANTONIO ARANA, abogado, titular de la cédula de Identidad No. 13.578.906, IPSA, 94.492, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar transacción, quienes exponen: PRIMERA: LA EMPRESA, no reconoce la existencia de la relación laboral, sin embargo con la finalidad de dar por terminado el presente Proceso Judicial OFRECE cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.65.421,40), por todos los conceptos demandados, es decir, Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado; Participación en los beneficios (utilidades), Participación en los beneficios (utilidades) fraccionadas, Salarios dejados de percibir. Dicho monto ofrece cancelar en tres cuotas LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENNTIMOS (Bs.65.421,40), dividido en Tres cuotas, por LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 21.807,13), cada una, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: Para el día 13 de Octubre del año 2.011, es decir en este acto, según consta de Cheque No.12547315 del Banco Banesco de fecha 11 de Octubre del año 2011 . SEGUNDA CUOTA: Para el día 13 de Diciembre del año 2.011. TERCERA CUOTA: Para el día 13 de Enero 2.012. Las cuales serán consignadas por ante el Tribunal de La causa SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” voluntariamente ACEPTA la OFERTA de PAGO propuesta por LA EMPRESA en los términos especificados en la cláusula Primera de la presente Transacción, y declara que con al momento de la cancelación total del monto convenido por los conceptos reclamados en el presente Juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la Extinta Relación Laboral objeta de la presente demanda, por lo que le otorgara el mas amplio finiquito. TERCERA: Ambas partes SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente una vez cumplidos los pagos acordados en la presente transacción, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo: 1.7713 del Código Civil, en concordancia con el articulo: 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos: 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo: 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo. 89 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. CUARTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, dará por concluido el proceso una vez que culminen los pagos acordados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo cual se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la cancelación definitiva de lo acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS

PARTE ACTORA Y SU APODERADO.


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARÍO,

Abg. LUIS SARMIENTO