REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000293

PARTE ACTORA: Ciudadana LUISANGELA GARCIA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.336.042.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARCOS A. SCALA, YVAN JOSÉ COLINA APONTE y MERCEDES SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82936, 113222 y 45190 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERCARNICA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NINOSKA AZUAJE y ELENA BOLÍVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53372 y 14982 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

CAPÍTULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.

CAPÍTULO II:
INSTRUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandante, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Copia certificada de la causa signada con el N° DP11-L-2009-001963. Folios 55 al 95 del expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
PRIMERO: Marcado con las letras “A” y “B” Comprobantes de emisión de los cheques Nros. 0000000045 y 0000000060 contra el Banco Bicentenario (BANFOANDES). Folios 104 al 105 del expediente.
SEGUNDO: Marcado con la letra “C” Comprobante de emisión de cheque Nro. 0000082687 contra el Banco BANESCO. Folio 106 del expediente.
TERCERO: Marcado con la letra “D” Finiquito por pago de Anticipo de Prestación de Antiguedad. Folio 107 del expediente.

CAPÍTULO SEGUNDO
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
 FISCALÍA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ubicado en Avenida Bolívar, Centro Comercial FAYAD, piso 2, oficinas 217, 218 y 219, Cagua, Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si en fecha 16 de diciembre de 2009, esa Fiscalía aperturó y sustanció el expediente N° 05-F23-077-10 con ocasión de la DENUNCIA formulada por la ciudadana LUISANGELA GARCIA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.042 contra el ciudadano CARLOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.499.653 por presunto ACOSO LABORAL.
SEGUNDO: Informe con mención de la fecha en la que fue expedida, sobre la ORDEN DE ALEJAMIENTO, que dicha Fiscalía impuso tanto a la denunciante LUISANGELA GARCIA ZABALA como al ciudadano CARLOS PEREIRA, que les impuso la OBLIGACIÓN de mantenerse alejados el uno del otro.
TERCERO: Informe la oportunidad y fecha en la que dicha ORDEN DE ALEJAMIENTO fue IMPUESTA al ciudadano CARLOS PEREIRA, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad de Comercio INVERCARNICA C.A.
CUARTO: Informe fecha y demás datos del OFICIO N° 08711 que dicha Fiscalía emitió al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, para ser agregado al expediente N° DP11-L-2009-001963.
QUINTO: Remita copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente N° 05-F23-077-10, llevado por esa Fiscalía, desde su carátula hasta la última actuación que se hubiere realizado, inclusive del auto que lo certifique.

CAPÍTULO TERCERO
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
 ENTIDAD BANCARIA BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ubicado en las instalaciones del FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA) Prolongación de la Avenida Bermúdez y Calle Ricaurte, frente al Centro Comercial Valle Lindo, Turmero, Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si existe en esa Institución Bancaria CUENTA DE FIDEICOMISO a favor de la ciudadana LUISANGELA GARCIA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.042.
SEGUNDO: El nombre, dirección, fecha de apertura, fecha del último depósito y cualesquiera otros datos relativos al FIDEICOMISO N° 6610 aperturado por esa Entidad Bancaria.

CAPÍTULO CUARTO
PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite las pruebas de informes solicitadas en el prenombrado capítulo, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordenará oficiar lo conducente a las Entidades Bancarias BANFOANDES actual BANCO BICENTENARIO y BANESCO, una vez que la parte promoverte señale la dirección y la sucursal a las que se les debe requerir la información que se desea traer al proceso. Así se establece.

CAPÍTULOS QUINTO Y SEXTO
DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en los referidos capítulos; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados de interés, que no se pueda acreditar de otra manera y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez a desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA

MCR/JA/yelim