REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : DP11-L-2011-000098
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

El tribunal niega su admisión, en virtud que es un principio y no es un medio probatorio.

CAPITULO II: COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
En lo atinente a los alegatos argumentados por la parte actora, el tribunal lo admite conforme, al principio de la Comunidad de la Prueba, de acuerdo al cual las pruebas, una vez que constan en el expediente ya no le pertenecen a la parte promovente, sino que están en función del esclarecimiento de los hechos debatidos, será tomado en cuenta al momento de dictar sentencia definitiva en esta causa.

CAPITULO III: DOCUMENTALES:
Este tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las documentales señaladas, desde su punto 1 al 11 ambos inclusive.





PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I: PUNTO PREVIO:
En cuanto a lo señalado en este capitulo, el tribunal lo tomará en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva.

CAPITULO II: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
En lo atinente a los alegatos argumentados por la parte demandada, el tribunal lo admite conforme, al principio de la Comunidad de la Prueba, de acuerdo al cual las pruebas, una vez que constan en el expediente ya no le pertenecen a la parte promovente, sino que están en función del esclarecimiento de los hechos debatidos, será tomado en cuenta al momento de dictar sentencia definitiva en esta causa.

CAPITULO III: DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
Este tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las documentales señaladas, desde su punto 1 al 64 ambos inclusive.

CAPITULO IV: DE LA PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
1.- Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en virtud que se requiere información al Banco Mercantil, Banco Universal, en su sede principal de la Avenida 19 de Abril, torre Cosmopolitan Maracay.
2.- Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay.
3.- Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en virtud que se requiere información al Banco Provincial, ubicado en la zona industrial San Miguel, Maracay, Estado Aragua.
4.- El Tribunal niega lo solicitado en virtud, de no haber sido señalado el tribunal especificó de juicio, del cual requiere la información.

CAPITULO V: DE LA PRUEBA DE EXHIBICION:
De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal no la admite por cuanto dicha documentación debe estar en poder del patrono tal y como la ha asentado jurisprudencia de la Sala de Casación Social.


CAPITULO VI: TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: MARIA LOPEZ, MARIELA SARMIENTO Y LILAGROS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.518.550, 9.662.961 Y 8.685.161 en ese orden, sin notificación alguna, a fin que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. MERCEDES CORONADO.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS SARMIENTO.


MC/LS/Bethsaida