REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Diecinueve (19) de Octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000841

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana BARBARA IRENE RAMIREZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.011.190

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 74.373.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA BORGES, BLANCA ALVAREZ, MARIA DE FATIMA VIEIRA, LEONARDO VARGAS, ISVIEL RODRIGUEZ CALDERA Y JOAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 54.806, 110.952, 48.899, 116.972, 116.971 y 113.346 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto que en fecha 10/10/2011 el ciudadano Abg. JOAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada, presento diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiesta:
“…… solicito en este acto se le imparta la “Homologación” a la transacción celebrada en el presente Expediente la cual cursa en los folios 82 hasta el 90, Ambos inclusive….”

Expuesto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones que corren insertas en los folios 82 al 90 del respectivo expediente se evidenció que dicha transacción fue consignada por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, conteniendo lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acordando en su cláusula CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL donde exponen “……LA DEMANDADA a través de sus apoderados legalmente constituidos, acuerda pagarle e a la demandante a través de su apoderado ya plenamente identificado, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones liberales la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), relacionadas con el presente juicio y con el objeto de transigir total y definitivamente……” “………Asimismo la parte demandada declara en este acto que recibe libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea dicha suma de dinero en cheque No. 15976806, girado contra la Cuenta Corriente No. 01050061361061256278, del Banco Mercantil…….”


Visto lo anterior esta juzgadora observa que la copia del cheque anteriormente citado y que forma parte de la mencionada transacción, que corre inserta al folio 91 no se corresponde con la identificación del mismo en la CLAUSULA CUARTA, toda vez que se puede evidenciar que la copia que acompaña el acuerdo es de numeración distinta y monto distinto al mencionado en dicha cláusula, es decir nos encontramos con una copia de un cheque signado con el NO. 61976805 por un monto de Bs. 15.000 a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ (apoderado de la parte actora), por lo cual es evidente una discordancia de lo citado en el acuerdo con lo presentado como constancia de haber recibido conforme la suma propuesta por la accionada. Evidenciándose de igual manera que no consta en autos el dicho pago acordado por la cantidad de Bs. 50.000,00, por lo cual quien aquí decide se abstiene de impartir la respectiva homologación.


DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial suscrito por los Ciudadanos Abg. SUGMA BORGES, MARIA DE FATIMA VIEIRA, Inpreabogado N° 54.806, 48.899 respectivamente en su carácter de apoderadas de la parte demandada Sociedad Mercantil MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL, S.A. y el Ciudadano Abg. Abg. JESUS RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 74.373en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por las razones expuesta en la parte motiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA CIUDAD DE MARACAY, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,



Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS.



LA SECRETARIA,



Abg. JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:40 p.m.


LA SECRETARIA,




Abg. JOCELYN ARTEAGA