REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-001396
PARTE ACTORA: ciudadana ENNY DESIREE PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-16.338.437
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORMA LASTRETO y ROSMAR GÓMEZ, INPREABOGADO Nos. 45429 y 78647 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MAQUINAS 2000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEXTER FLORES y RUBRIA YOLL SANCHEZ, Inpreabogado Nos. 56560 y 58110 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el Abogado LEXTER FLORES, Inpreabogado No. 56560, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio MAQUINAS 2000 C.A., en el presente asunto incoado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogados NORMA LASTRETO y ROSMAR GÓMEZ, INPREABOGADO Nos. 45429 y 78647 respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana ENNY DESIREE PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-16.338.437, a través del cual solicita al Tribunal a través de escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2011, donde expone: “…. Es por lo que solicito de manera expresa y ante la evidente presencia de un ILICITO TRIBUTARIO, se ordene de la CITACION del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT, como tercero en la presente causa….” (subrayado del tribunal)
Vista la anterior solicitud este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”, y en tal sentido, es tempestiva; pues en efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado o demandante hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia.
Por otra parte La novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: Ileana Guillermina García contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).
Ahora bien, se hace necesario resaltar que la Institución del Tercero en un sentido amplio, comprende a todas aquellas personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, los terceros, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales, observándose en el presente caso, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, que dicha solicitud va dirigida a la intervención forzosa del tercero tal y como es solicitado en su escrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo circunstancias que a su entender, lo obligan en virtud del Ilícito Tributario que estaría cometiendo alguna de las partes, por no enterar de las cantidades de dinero a que se refiere el impuesto respectivo, durante el lapso de tiempo que expresa la parte actora duro la relación mercantil supuestamente simulada. Visto que el escrito de llamado a tercero fue presentado en la etapa del juicio oral y no el lapso establecido el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir fue solicitada de manera extemporánea por lo cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la improcedencia de dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA la solicitud de llamado a tercería propuesta por el Abogado LEXTER FLORES, Inpreabogado No. 56560, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio MAQUINAS 2000 C.A., de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
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