REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Octubre de Dos Mil Once
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2010-001573

PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO VELOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.577. (NO COMAPRECIÓ).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, JOSE GREGORIO SANDOVAL Y ANA YIRA VIVAS PORTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32036, 76120 Y 152.120, respectivamente. (NO COMAPRECIÓ).-

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.184.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 26 de Octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el Ciudadano ANGEL CUSTODIO VELOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.577 contra CERVECERIA POLAR C.A. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z. y el Alguacil MARCO LINARES, razón por la cual se abre la sesión. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: su apoderado Judicial abogado LUIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.184. La ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciar el fallo oral, vista la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el Ciudadano ANGEL CUSTODIO VELOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.577 contra CERVECERIA POLAR C.A. Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 26 de Octubre de 2011
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS





LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.