REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001319


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos TEOFISTA RODRIGUEZ DE ORAA Y RAUL ORAA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.529.252 y 1.206.853 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSTELLI VANESA FRAGOZA, IPSA, 115.388

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO C.A, (antes INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A.)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas SIXTA J. ARTEAGA H, y AURA DIAZ DE PERALES, IPSA 34.906 y 35.167, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día de hoy treinta y uno (31) de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa comparecen por ante este Juzgado de Juicio, Empresa Mercantil INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO C.A, (antes INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A.), identificada plenamente en autos, representada en este acto por las Abogadas SIXTA J. ARTEAGA H, y AURA DIAZ DE PERALES, IPSA 34.906 y 35.167, respectivamente, quienes proceden como apoderadas judiciales, según consta en documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra la ciudadana Abg. JOSTELLI VANESA FRAGOZA , IPSA, 115.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quienes a los fines de poner fin a la controversia que se ventila en el presente juicio celebran la presente transacción, quienes exponen: PRIMERA: LA EMPRESA no reconoce la existencia de la relación laboral, sin embargo con la finalidad de dar por terminado el presente Proceso Judicial OFRECE cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000,00), por todos los conceptos demandados, es decir, Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado; Participación en los beneficios (utilidades), Participación en los beneficios (utilidades) fraccionadas. Dicho monto ofrece cancelar en tres cuotas LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000, 00), dividido en Tres cuotas, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: Por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) para el día de hoy 31 de Octubre del año 2.011, es decir en este acto, según consta de Cheque No.21547329 del Banco Banesco de fecha 27 de Octubre del año 2011. SEGUNDA CUOTA: Por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) para el día 30 de Noviembre del año 2.011.TERCERA CUOTA Y ULTIMA: Por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) para el día de hoy 16 de Diciembre del año 2.011. SEGUNDA: La apoderada judicial en nombre de sus representados voluntariamente ACEPTA la OFERTA de PAGO propuesta por LA EMPRESA en los términos especificados en la cláusula Primera de la presente Transacción, y declara que al momento de la cancelación total del monto convenido por los conceptos reclamados en el presente Juicio, objeto de la presente demanda, por lo que le otorgara el mas amplio finiquito. TERCERA: Ambas partes SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente, una vez cumplidos los pagos acordados en la presente transacción, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo: 1.713 del Código Civil, en concordancia con el articulo: 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos: 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo: 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo. 89 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. CUARTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, dará por concluido el proceso una vez que culminen los pagos acordados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo cual se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la cancelación definitiva de lo acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARÍA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA