PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: DP11-N-2011-000143

PARTE RECURRENTE: “CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA” Instituto Autónomo Oficial adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, creado por la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 30 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua bajo el Nº 388, de fecha 12 de enero de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana abogada RUHT VANESSA RENGIFO, Inpreabogado N° 132.223.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N°00480-10, de fecha 30 de noviembre del 2010, en el expediente N°009-2009-01-01585, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogado RUHT VANESSA RENGIFO, Inpreabogado N° 132.223, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la “CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA”, Instituto Autónomo Oficial adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, creado por la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 30 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua bajo el Nº 388, de fecha 12 de enero de 1996, contra la Providencia Administrativa N°00480-10, de fecha 30 de noviembre del 2010, en el expediente N°009-2009-01-01585, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).


En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:

“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”

Visto, que en el presente expediente al folio 55 del escrito recursivo, se evidencia la notificación de la de la “CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA”, en fecha 06-04-2011, hoy recurrente, recibida por la ciudadana ANA V. LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº2.524.253 y se observa sello húmedo de la Corporación de Salud del Estado Aragua, oficina de recursos humanos, Villa de Cura, y de igual forma al folio 68 del expediente, se constata que en fecha 06 de octubre de 2011, se recibió escrito contentivo de Recurso De Nulidad la Unidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y TRES (183) días, contados desde la fecha de la notificación de la Providencia Administrativa hasta la interposición del presente recurso; es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la sociedad “CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA”, Instituto Autónomo Oficial adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, creado por la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 30 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua bajo el Nº 388, de fecha 12 de enero de 1996, en contra de la Providencia Administrativa N°00480-10, de fecha 30 de noviembre del 2010, en el expediente N°009-2009-01-01585, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


Abog. MERCEDES CORONADO ROJAS


La Secretaria,


Abog. JOCELYN ARTEAGA.

En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abog. JOCELYN ARTEAGA.