REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de Octubre de 2011
201º y 152º

Asunto: DP11-N-2011-000128

PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil: “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., (PROPERCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital; en fecha 19 de septiembre de 1983, bajo el N° 25, Tomo 16-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos: CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI Y DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.216 y 117.565, aquí de transito.

ACTO RECURRIDO: Certificacion N°0140-11, de fecha 26 de Mayo del 2011, dictada por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), contentiva de las actuaciones relacionadas con la ciudadana ROSA AMELIA VARICELLI MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.518.834.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT- ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Por recibido el asunto identificado con el ASUNTO Nº DP11-N-2011-000128, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Certificación N° 0140-11, de fecha 26 de Mayo del 2011, dictada por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), contentiva de las actuaciones relacionadas con la ciudadana ROSA AMELIA VARICELLI MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.518.834, dictada por la ciudadana Dra. CARMEN ZAMBRANO, Medico de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); es por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones previas:
I
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

Narra el recurrente, los siguientes argumentos de hecho:
1. Que de conformidad con la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrita por la Dra. Carmen Zambrano; el ciudadano Julio Abache, titular de la Cedula de Identidad Nº16.098.858, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a realizar una visita de inspección en las instalaciones de la recurrente en fecha y hora desconocida, debido a que no existe acta levantada por dicho funcionario.

2. Que la certificación suscrita por la Dra. Carmen Zambrano, adscrita, a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT), procedió a realizar la certificación de una supuesta “enfermedad agravada por el trabajo” y que trae como consecuencia una presunta “Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual”

3. Que dada la inexistencia de un procedimiento previo, en fecha 26 de mayo de 2011, certificar que la trabajadora ROSA AMELIA VARICELLI MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.518.834, sufre una supuesta “enfermedad agravada por el trabajo” y que aparentemente le ocasiona una “Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual.”

4. Que a lo largo de la relación laboral la empresa recurrente realizo distintas notificaciones de riesgo, aunado a esto se le señalaban las posibles lesiones que podría sufrir la trabajadora en el cumplimiento de sus funciones.

II
DE LA COMPETENCIA
Pues bien, en el presente caso fue propuesta demanda contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., (PROPERCA)”, que determinó mediante Certificacion N° 0140-11, de fecha 26 de Mayo del 2011, dictada por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), contentiva de las actuaciones relacionadas con la ciudadana ROSA AMELIA VARICELLI MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.518.834, dictada por la ciudadana la Dra. Carmen Zambrano, Medico, de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, la Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual.
Así las cosas, respecto a la competencia para conocer de las nulidades de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo; este Tribunal, con el objeto de determinar si este Tribunal Laboral es competente para conocer en primera instancia acciones como la de autos, considera oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales; en el Exp. Nº AA10-L-2007-00153; donde estableció lo siguiente:

“En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.
Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.
En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara. (Destacado del Tribunal).


Asimismo este Tribunal merece citar el contenido de la Cláusula Séptima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el cual estableció lo siguiente:
Séptima: Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos, contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…” (Destacado del Tribunal).

De la sentencia parcialmente transcrita y de la norma transcrita anteriormente, podemos concluir que la jurisdicción competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con el Sistema de Seguridad Social, es la Jurisdicción Laboral, y señala que los órganos jurisdiccionales especializados son los Tribunales Superiores del trabajo. Así se decide.

Así las cosas, en armonía con la norma parcialmente transcrita y el criterio constitucional antes expuestos y habiendo señalado el recurrente, sociedad mercantil: “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., (PROPERCA)”, que ejerce Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., (PROPERCA)”, que determinó mediante Certificación N° 0140-11, de fecha 26 de Mayo del 2011, dictada por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), contentiva de las actuaciones relacionadas con la ciudadana ROSA AMELIA VARICELLI MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.518.834, dictada por la ciudadana la Dra. Carmen Zambrano, Medico, de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, la Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, emerge claramente la incompetencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para conocer y tramitar el presente asunto; toda vez que la Jurisdicción Especial competente en materia de Sistema de Seguridad Social, para decidir los recursos contenciosos administrativos, son los Tribunales Superiores Laborales.
De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y sustanciar el presente Recurso de Nulidad y considera que la competencia la detenta los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara; PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL GRADO, para conocer y tramitar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., (PROPERCA)”, SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer y tramitar el presente asunto, a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines su distribución. Líbrese oficio y désele salida al presente asunto.

Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS



LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma. Se libró oficio y se le da salida al presente asunto.


LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA







ASUNTO N° DP11-N-2011-000128
MCR/lbm