PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2011-000131
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado N° 94.009, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PARTES Y PIEZAS AUTOMOTRICES 0321, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2009, bajo el N° 09, Tomo 48-A, en contra de La Providencia Administrativa; Nº00035-11, de fecha 09 de febrero de 2011, en el expediente N°009-2010-01-01718, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).
En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”
Visto, que en el presente expediente al folio 64, se constata la notificación de la empresa hoy recurrente; donde el Alguacil en sede administrativa señaló que se traslado a las instalaciones de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PARTES Y PIEZAS AUTOMOTRICES 0321, C.A.”, y fijó el respectivo Cartel en fecha 25/02/2011, y de igual forma al folio 02 del escrito recursivo en el Capitulo I, De Los Hechos, señala,
“… en contra de mi patrocinada; quien fue debidamente NOTIFICADA de su contenido, en fecha 25 de febrero de 2011…”
Así mismo se constata que en fecha 25 de agosto de 2011, se recibió escrito contentivo de Recurso De Nulidad la Unidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y UN (181) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PARTES Y PIEZAS AUTOMOTRICES 0321, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2009, bajo el N° 09, Tomo 48-A, en contra de La Providencia Administrativa; Nº00035-11, de fecha 09 de febrero de 2011, en el expediente N°009-2010-01-01718, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
ASUNTO N° DP11-N-2011-000131
MCR/lbm
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