REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DORYS JOSEFINA BRAVO y ALEXYS RAFAEL AMARISTA SEVILLA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.248.143 y V- 7.217.125 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAGDARELYS FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.059.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.876-11

SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 03 de mayo de 2011, los ciudadanos DORYS JOSEFINA BRAVO y ALEXYS RAFAEL AMARISTA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.248.143 y V- 7.217.125 respectivamente, asistidos por la abogada MAGDARELYS FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.059, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de diciembre de 1984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 758, Tomo 4, Folio S/N, Año 1.984. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, Nº 53-A, Barrio Campo Alegre, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el 23 de marzo del año 2.005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: DAYANA ALESKA AMARISTA BRAVO y ALEXIS JAVIER AMARISTA BRAVO, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de Octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de diciembre de 1.984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursantes del folio cuatro (04) y cinco (5). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DORYS JOSEFINA BRAVO y ALEXYS RAFAEL AMARISTA SEVILLA. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DORYS JOSEFINA BRAVO y ALEXYS RAFAEL AMARISTA SEVILLA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.248.143 y V- 7.217.125 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraída por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 1.984, según Acta de Matrimonio Nº 758, Tomo 4, Folio S/N, Año 1.984, inserta en los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (2:40pm)de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.876-11
NC/MA***-