REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ELY NINOSKA MARTINEZ ZURITA y RICARDO ENRIQUE AGUIRRE PALMA, identificados con las cédulas de identidad números V-7.209.004, y V-7.248.610, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.098.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.967-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, los ciudadanos ELY NINOSKA MARTINEZ ZURITA y RICARDO ENRIQUE AGUIRRE PALMA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas Nº V-7.209.004, y V-7.248.610 respectivamente, asistido por la abogada JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.098; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de septiembre de 1986; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 981, 9º Tomo, Año 1986. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Piñonal, Calle Luis Hurtado Higuera, Casa No 69, Planta Baja en esta ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el 20 de abril del año 2006, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon un (01) hijo, quien actualmente es mayor de edad. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.







MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de septiembre de 1986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELY NINOSKA MARTINEZ ZURITA y RICARDO ENRIQUE AGUIRRE PALMA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ELY NINOSKA MARTINEZ ZURITA y RICARDO ENRIQUE AGUIRRE PALMA, identificados con las cédulas Nº V-7.209.004, y V-7.248.610, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de septiembre de 1986, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 981, 9º Tomo, Año 1986 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte horas (9:20am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.967-11
Piera.-