REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: NORYS COROMOTO MONTILLA SEIJAS y EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.682.379, y V-7.111.907, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH YSABEL RIVERO GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.276.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.927-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 28 de Junio de 2011, los ciudadanos NORYS COROMOTO MONTILLA SEIJAS y EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas Nº V-9.682.379, y V-7.111.907 respectivamente, asistido por la abogada LISBETH YSABEL RIVERO GALINDEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.276; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Diciembre de 2004; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 48, vuelto del Folio 48 y Folio 49, Año 2004. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, calle Paez Nº 12-B en la Cuidad de Maracay Estado Aragua.
Que desde el mes de octubre del año 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Diciembre de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORYS COROMOTO MONTILLA SEIJAS y EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos NORYS COROMOTO MONTILLA SEIJAS y EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO, identificados con las cédulas Nº V-9.682.379, y V-7.111.907, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 2004, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 48, vuelto del Folio 48, y Folio 49 Año 2004 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Juzgado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta horas (2:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.927-11
Piera.-
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