REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL PÉREZ ZAMBRANO y MORAIMA GONZÁLEZ DE PÉREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.199.088 y V-7.232.759 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.909.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.956-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 19 de septiembre de 2011, los ciudadanos NELSON RAFAEL PÉREZ ZAMBRANO y MORAIMA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.199.088 y V-7.232.759 respectivamente, asistidos por el abogado NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.909, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1979; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry el Estado Aragua, asentada bajo el Nº 421, Tomo “C”, Año 1.979. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-17, bloque 4, piso 3, apartamento 03-07 del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el 28 de junio del año 2.000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: JENNIFER GRACIELA PÉREZ GONZÁLEZ, NELSON FERNANDO PÉREZ GONZÁLEZ y YENIRE LUISANA PÉREZ GONZÁLEZ, quienes son mayores de edad, y que existen bienes en la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de Octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de septiembre de 1.979, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursantes del folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL PÉREZ ZAMBRANO y MORAIMA GONZÁLEZ DE PÉREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL PÉREZ ZAMBRANO y MORAIMA GONZÁLEZ DE PÉREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.199.088 y V-7.232.759 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1.979, según Acta de Matrimonio Nº 421, Tomo “C”, Año 1.979, inserta en los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodia (12:00m) se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.956-11
NC/MA***-
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