REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26-10-2011
Años 201° y 152°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SILVA y WALNIFER ALEDAY CANDIALES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.365.982 y V-14.429.910, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS RANGEL, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.028, Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SILVA y WALNIFER ALEDAY CANDIALES MUÑOZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2.010, según consta en Acta N° 120, Tomo III, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.010.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N° 13.029-11
NC/MEA/piera.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ