REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ANAIDA DE LOS ANGELES JAIME MAZUR y OSCAR DANIEL HENRIQUEZ FIGUEROA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.740.889 y V-7.214.731, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.902.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.778-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, los ciudadanos ANAIDA DE LOS ANGELES JAIME MAZUR y OSCAR DANIEL HENRIQUEZ FIGUEROA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.740.889 y V-7.214.731, respectivamente, asistidos por la abogada LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.902, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de marzo de 1984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 193, 1 Tomo, correspondiente al año 1984. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Piñonal, Calle Manuel Morales, Nº 78, Maracay del Estado Aragua.
Que desde el día veinte (20) del mes de Febrero del 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos, que actualmente son mayores de edad y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.




MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “Que las partes en su escrito de solicitud no especifican con exactitud el último domicilio conyugal. En tal sentido, por lo que esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, inste a las partes interesadas a indicar el último domicilio conyugal, y una vez subsanada dicha omisión proceda a dictar la respectiva sentencia, en caso de ser competente por el territorio”.
En fecha 19 de Octubre de 2011, comparece el ciudadano OSCAR DANIEL HENRIQUEZ FIGUEROA, identificado con la cédula de identidad número V-7.214.731, asistido judicialmente por la abogada LILIA QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.902, y mediante diligencia subsana la observación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de marzo de 1984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04).




Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos ANAIDA DE LOS ANGELES JAIME MAZUR y OSCAR DANIEL HENRIQUEZ FIGUEROA. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANAIDA DE LOS ANGELES JAIME MAZUR y OSCAR DANIEL HENRIQUEZ FIGUEROA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.740.889 y V-7.214.731, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 193, 1 Tomo, correspondiente al año 1984, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diezy treinta (10:30am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP.12.778-11
NC/MEA/IMP.