REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: NIURKA DAKSELLY AREVALO REYES y JOSE MANUEL VARGAS CHAUSTRE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.571.138 y V-6.264.365 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 12.520-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 14 de julio de 2010, los ciudadanos NIURKA DAKSELLY AREVALO REYES y JOSE MANUEL VARGAS CHAUSTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.571.138 y V-6.264.365 respectivamente, representados por el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre de 2006; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asentada bajo el Acta Nº 405, Tomo III, Folio 105 Fte y Vto, Año 2006. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Paseo, Calle 25, N° 147-B, Sector El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 14 de junio del año 2010, suspendieron la vida en común, y que de mutuo acuerdo decidieron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos NIURKA DAKSELLY AREVALO REYES y JOSE MANUEL VARGAS CHAUSTRE, antes identificados, representados por el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de diciembre de 2006, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 27 de julio de 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos NIURKA DAKSELLY AREVALO REYES y JOSE MANUEL VARGAS CHAUSTRE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos NIURKA DAKSELLY AREVALO REYES y JOSE MANUEL VARGAS CHAUSTRE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.571.138 y V-6.264.365 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asentada bajo el Acta Nº 405, Tomo III, Folio 105 Fte y Vto, Año 2006, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 12.520-10
NC/ME/af.-
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