REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARIA ELINA PEREZ MELENDEZ y ANDRES RAFAEL
SEIJAS TREJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 10655
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13 de Mayo de 2010 los ciudadanos MARIA ELINA PEREZ MELENDEZ y ANDRES RAFAEL SEIJAS TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.393.227 y V-5.624.682 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio FLORIMAR A. BOLIVAR P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.467; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Agosto de 1997 están separados, que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, que adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Sector 11, UD 15, Bloque 17, apto. 02.07, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, sin embargo, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Septiembre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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