REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ LÓPEZ Y
YIORLANA CAROLINA DELGADO MARÍN
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 10.227.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 DE OCTUBRE DE 2009, Los Ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ LÓPEZ Y YIORLANA CAROLINA DELGADO MARÍN, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.205.145 y V-13.662.869 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDISON RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.692, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 03 DE OCTUBRE DE 2.011, por los Ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ LÓPEZ Y YIORLANA CAROLINA DELGADO MARÍN, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.205.145 y V-13.662.869 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDISON RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.692, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ LÓPEZ Y YIORLANA CAROLINA DELGADO MARÍN, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2.009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-