REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ÁLVARO ARRAÍZ PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.932.922, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.527, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la SOCIEDAD DE COMERCIO MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GÓMEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de Noviembre de 1870, bajo el N° 51, Tomo 89-A sgdo, posteriormente modificada a compañía anónima según documento registrado en el mismo Registro, el día 1 de Julio de 1997, bajo el N° 19, Tomo 345-A.
PARTE DEMANDADA: JOSEPH ZABBARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.698.680, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE No. 11.300.

En fecha 22 de Septiembre de 2.011, compareció el abogado en ejercicio ALVARO ARRAIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.527, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la SOCIEDAD DE COMERCIO MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GÓMEZ, C.A., y el Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.