REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MERY COROMOTO PUERTA PEREZ y HERMES JOSE
CASTELLANOS ACOSTA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11345
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Julio de 2011 los ciudadanos MERY COROMOTO PUERTA PEREZ y HERMES JOSE CASTELLANOS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.465 y V-5.266.895 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio AMNERYS TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.296; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Enero de 2005 están separados, que de la unión conyugal procrearon un hijo el cual es mayor de edad, que no adquirieron bienes, y en relación a las prestaciones sociales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Septiembre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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