REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DORIS OMAIRA MONCADA GARCIA Y RICHARD
RAFAEL MONCADA ZAMBRANO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.358
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Agosto de 2011, los ciudadanos DORIS OMAIRA MONCADA GARCIA Y RICHARD RAFAEL MONCADA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.136.968 y V-9.698.463 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL BARBOSA VELAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.998, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 10 de mayo de 2002 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Septiembre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.