REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FELIX BERNABE SERRANO PEREZ y BELKYS ESTELLA JIMENEZ DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.555.334 y V- 4.225.056 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.223 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: SANDRA JOSEFINA TABARES REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.660.806 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MARTINEZ y GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 101.058 y 170.557, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL)
EXP N°: 11.323
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 02 de Agosto de 2011, se inicia el presente juicio siendo admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 21 de Septiembre 2011, el Alguacil de este Despacho consigna recibo de citación firmado por la parte demandada.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de Octubre de 2011, Los Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignan escrito de promoción de pruebas, siendo admitido en fecha 13-10-2011, fijando oportunidad para la evacuación testimonial solicitada.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se levantaron actas con motivo del acto de la evacuación testimonial de los ciudadanos Winnifer Galíndez Ortega y Wilberto Ortega, el cual se declararon desiertos dichos actos. En la misma fecha la Apoderada Judicial de la parte demandada solicita nueva oportunidad para la Evacuación testimonial solicitada, fijadas por auto de esa misma fecha para el Primer día de despacho siguiente.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se levantaron actas con motivo del acto de la evacuación testimonial de los ciudadanos Wilberto Ortega y Winnifer Galíndez Ortega.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que son propietarios de un inmueble, constituido por local comercial ubicado en la Calle Libertad Sur, N° 71-A, Sector Santa Rosa, Municipio Girardot del Estado Aragua, y el cual fue cedido en calidad de arrendamiento a la parte demandada en fecha 06-02-2009. Que las condiciones de la mencionada relación arrendaticia consta en el Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, del Estado Aragua, en fecha 06 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 36, Tomo 12 y el cual en su Cláusula Segunda establece: “SEGUNDA: El inmueble arrendado será destinado única y exclusivamente para la reparación de artefactos eléctricos y cualquier otra actividad de lícito comercio que tenga relación con el objeto principal de la compañía”. Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo), manteniéndose la relación arrendaticia, en las mismas condiciones hasta el mes de febrero del 2010, mes en el cual, se aumentó de mutuo acuerdo, el canon de arrendamiento a la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo) mensuales, cancelados por mensualidades vencidas, los primeros cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma, es decir, siguientes al día seis (6) de cada mes. Que durante la vigencia de la mencionada relación arrendaticia, la arrendataria se ha retrasado de forma continua el pago de los cánones de arrendamiento, al extremo que en la actualidad adeuda los correspondientes a los meses abril, mayo y junio de 2011, por tal motivo demanda la Resolución del contrato de Arrendamiento y pide la entrega del inmueble.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por otro lado, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alega que es cierto que en fecha 06 fe febrero de 2009, celebró contrato de arrendamiento con los demandantes sobre el inmueble antes mencionado, el cual quedó debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, del Estado Aragua, en fecha 06 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 36, Tomo 12. Que rechaza y contradice, en parte los hechos esgrimidos por la parte actora en cuanto al retraso paulatino de la cancelación del pago de los cánones de arrendamiento, en cuanto a los meses de abril, mayo y junio de 2011. Que en reiterada ocasiones se ha dirigido al domicilio de los arrendadores para dar cumplimiento de la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento y se han rehusado expresa y tácitamente de manera reiterada a recibir dichos pagos, lo cual evidencia la mala fe demostrada por ambos arrendadores, utilizando esos modos dilatorios para luego declarla insolvente en los pagos. Que nunca se ha negado a la cancelación de los cánones de arrendamiento por tal motivo rechaza de manera tajante la estimación de la demanda y el cobro de daños ocasionados.
DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió:
1. Copia simple del Documento Notariado, contentivo del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 06-02-2009. (folios 5 al 7)
2. Copia simple del comunicado dirigido a la ciudadana Sandra Josefina Tabares Reina, en fecha 04-01-2010. (folio 8)
La parte demandada promovió:
1. Copia simple del recibo de pago. (folio 18)
2. Originales de los recibos de pago de (folios 19 al 27)
3. Testimonial de los ciudadanos Winnifer Mairubi Galíndez Ortega y Wilberto Ortega. (folios 34 y 35)
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Es un hecho admitido la existencia de la relación arrendaticia, amen que a los foliso06 y 07 cursa copia d einstrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento, no impugnado, por lo que se valora plenamente, y así se declara.
En cuanto a la insolvencia en los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril a junio de 2011 a razón de 1.200,00 bolívares la parte demandada arguye que nunca se ha negado a cancelar y que han sido los arrendadores quienes se han rehusado a recibirle el canon de arrendamiento. En este aspecto esta juzgadora estima pertinente traer a colación el contenido del dispositivo del artículo 51 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios que reza:
Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.
De manera que de haber sido cierto que el arrendador se negaba a recibir los cánones de arrendamiento el inquilino pudo haber realizado las respectiva consignación por ante el juzgado competente, y así evitar la insolvencia. De allí que las testimoniales de los ciudadanos Ortega Gilberto y Winnifer Galindez, sólo indica que el arrendador se negó a recibir los cánones, pero ello no es excusa para incumplir con la obligación de pago, pues el inquilino tiene a su disposición el mecanismo legal señalado, y así se declara
Por otro lado observa esta juzgadora que a los folios 19 al 27 cursa originales de recibos de pago, los cuales se valoran por no haber sido desconocidos, constatándose que los mismos corresponden al pago de cánones de arrendamiento de los años2009 hasta marzo de 2011, no habiendo constancia respecto a los meses de abril a junio de 2011, por lo que es forzoso declarar la insolvencia, y así se declara.
Por lo tanto, no habiendo la parte demandada demostrado el pago ni hecho extintivo alguno la acción es procedente a la luz de lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
|