REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ANA FREDIRA YANES E IVAN JOSÉ LÓPEZ
ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.309
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Julio de 2011, los ciudadanos ANA FREDIRA YANES E IVAN JOSÉ LÓPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.216.664 y V-6.221.281 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.960, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de mayo de 1997, están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Septiembre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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