REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
201° y 152°

SOLICITANTES: DAMARYS MERCEDES GONZÁLEZ SIVIRA y
ROLDAN JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.790

En fecha 27 de Julio de 2010, los ciudadanos DAMARYS MERCEDES GONZÁLEZ SIVIRA y ROLDAN JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.266.066 y V-13.573.735 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YULIRIS LORENA CHACÓN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.299, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y con respecto a los bienes adquiridos este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2011, por los ciudadanos DAMARYS MERCEDES GONZÁLEZ SIVIRA y ROLDAN JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YULIRIS LORENA CHACÓN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.299, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DAMARYS MERCEDES GONZÁLEZ SIVIRA y ROLDAN JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 30 de septiembre de 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.