REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO GARRIDO PINO Y DELSI
MARLENE RODRIGUEZ BORGES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.421
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de Febrero de 2010, los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GARRIDO PINO Y DELSI MARLENE RODRIGUEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.929.255 y V-4.232.252 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE DANIEL FLORES VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.722, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Julio de 1993 están separados, que de la unión conyugal procrearon una hija, el cual es mayor de edad y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Septiembre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.