REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ERIKA ZULAY SALCEDO GUEVARA y CARLOS JOSE
GARCIA TORRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 10975
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Noviembre de 2010 los ciudadanos ERIKA ZULAY SALCEDO GUEVARA y CARLOS JOSE GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.928.601 y V-12.146.321 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NATANAEL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.551; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Febrero de 2004 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Septiembre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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