REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: KARLENNE AMELIA MARQUEZ GANDICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.770
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET ARELIS RODRIGUEZ VALERO y ELIO ANGENIS RODRIGUEZ VALERO, Abogados en libre ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.532 y 35.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RENGIFO MORA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.143.766 y la Empresa ASEGURADORA Nacional Unida UNISEGUROS S.A, domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 1 de diciembre de 1993, bajo nro. 33, tomo 18-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUARNIERI TRISÁN, abogado en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.561
EXPEDIENTE: 10085
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora y admitida por los trámites del juicio oral en fecha 23-Septiembre-2009.
En fecha 17-Mayo-2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado ciudadano JUAN CARLOS RENGIFO MORA.
En fecha 06-Julio-2011, la parte co-demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS SA. se dio por citada.
En fecha 13-Julio-2011, la parte co-demandado ciudadano JUAN CARLOS RENGIFO MORA, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09-Agosto-2011, la parte co-demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A, consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, la parte actora consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas.
PARA DECIDIR SE OBSERVA
La co-demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A opone la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, en


Concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 4° Y 7º,
eiusdem, el cual se refiere a la cuestión previa de defecto de forma en el libelo de la demanda por cuanto el accionante en su libelo no cumplió su obligación de determinar cuales fueron los daños supuestamente causados al vehículo, señalando entre otras cosas lo siguiente: “ …por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se evidencia que la demanda se evidencia que la parte demandante no indica cuales fueron los supuestos daños sufridos por el vehículo que los apoderado alegan propiedad de su mandante. Simplemente se limitan a pedir el pago de la suma de Diez mil bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00), sin explicar de dónde deriva tal cifra, indicando escuetamente que la suma pretendida de dónde proviene esa cifra y a qué se corresponde la misma, por la vaguedad de la explicación de los daños alegados. De lo antes trascrito se comprueba que los demandantes no cumplieron con su obligación procesal de detallar cuales son los daños sufridos y la identidad y entidad de los mismos, lo cual violenta el derecho a la defensa de mi representada quien desconoce el tipo de daño que se le alega se le han causado a tales piezas; lo cual es revelante a los fines de ejercer la defensa por parte de mi poderdante, ya que para poder determinar la entidad del supuesto y negado daño causado y su cuantía se amerita saber qué tipo de daños y sobre qué piezas del vehículo fue supuestamente causado…”
Al respecto la parte demandante señaló lo siguiente: ”…En relación a este infundado alegato de cuestión previa por defecto de forma, explanado por la referida co-demandada de autos ASEGURADORA UNIDAD ( UNISEGUROS ) S.A, la parte accionante considera inútil e inoficioso este requerimiento de la apoderado de la referida co-demandada al proponer una supuesta necesidad de especificación de cuales piezas indicadas en la experticia de daños se cursante de la actas del proceso están rotas o dobladas, ya que el acta de avaluó a la que dichos daños se refiere, en que la fundamentación los demandantes su reparación, practicada al vehiculo propiedad de la demandante de autos y sufridos por su vehiculo al ser impactado en su parte posterior, no solo constan en acta de avalúo practicada por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ en su carácter de experto designado por la dirección del cuerpo de técnico de vigilancia del transito y transporte terrestre…”
En este sentido observa esta juzgadora que la parte accionante después de narrar los pormenores del accidente de tránsito expresa que el vehículo sufrió una serie de daños que constan en el acta de avalúo contenida en el expediente N° 6431 de




fecha 26-02-09 en el que se especifican lo daños sufridos y de seguida describe las piezas que fueron dañadas, los cuales estimó en diez mil bolívares. Asimismo corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente original del acta de avaluó suscrita por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ, en su carácter de experto designado por la Dirección de Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre y que estando legalmente juramentado como perito Avaluador y ajustador de pérdidas, procedió a levantar el acta respectiva en el cual se detalla a simple vista los daños afectados de las piezas y partes ocasionados por el accidente de transito, así como el valor de la reparación de dichos daños los cuales asciende a la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Por lo tanto para esta Juzgadora la cuestión previa es infundada, y así se declara.